REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 049-13.
SOLICITANTES: MOLINA ARAQUE ROSANA Y ELEONARDO RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE AGOSTO DE 2013.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 19.097.868 y V-18.055.501, domiciliados la primera de los nombrados en el sector Gavilancito Abajo, casa Nº 58, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Santa Elena Abajo, vía al Balneario, casa S/N, del Municipio antes citado y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°. 10.236.395, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.917, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 2010, según acta Nº 22, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos del presente expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2014, los ciudadanos: ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, asistidos de Abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 20 de agosto de 2010, según acta Nº 22.
SEGUNDO: solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 11 de noviembre de 2014.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de septiembre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 22, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los Cónyuges ROSANA MOLINA ARAQUE Y ELEONARDO RAMIREZ CARREÑO, manifestaron no poseerlos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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