REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 161-14.
SOLICITANTES: GARCIA FERNANDEZ LUIS ALIRIO
Y
YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JULIO DE 2014.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.593, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANDREÍNA LUZARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.051 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YADIRA YANETH MÉNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.601, en fecha 24 de febrero de 1990 y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en Guayabones, Sector Nuevo Guayabones, vereda Nº 07, casa Nº 05, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 16 de julio de 2014 y por auto de fecha 17 de julio de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.601, domiciliada en Guayabones, Sector Nuevo Guayabones, vereda Nº 07, casa Nº 05, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2014, se dio por citada la ciudadana YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO.
Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2014, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ, en consecuencia, ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ , expuso lo siguiente: Que en fecha 24 de febrero de 1990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YADIRA YANETH MÉNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.601, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 11, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionado, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 11 de noviembre de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.593, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANDREINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.051, y hábiles y ratificada por la ciudadana YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO en fecha 11 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los LUIS ALIRIO GARCIA FERNANDEZ Y YADIRA YANETH MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.084.593 y V-11.216.601, contraído en fecha 24 de febrero de 1990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, hoy día Registro Civil, de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 11, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del estado Zulia.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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