REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204º y 155º

SOLICITUD Nº 182-14.
SOLICITANTE: GREGORIA MONTES SILGUERO, ANA HILDA MONTES SILGUERO Y ALFONSO MONTES SILGUERO

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.

FECHA DE ADMISION: 02 DE OCTUBRE 2014
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIA MONTES SILGUERO, ANA HILDA MONTES SILGUERO Y ALFONSO MONTES SILGUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.012.610, V-4.861.954 y V- 9.020.016 en su orden, domiciliados en la Población de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por el abogado JUNIOR JOSE MONTES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.669, del mismo domicilio y hábiles; la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de septiembre de 2014; en la cual solicitan que se declare Titulo Suficiente de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación constante de una (1) planta, con un (1) porche de platabanda, vigas de riostra y corona, paredes de bloque de cemento, empotramientos de aguas negras e instalación de tuberías de agua potable, instalación de energía y fuerza eléctrica empotrada; posee cuatro (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) cocina- comedor, dos (2) salas principales, una (1) sala lavadero, un (1) patio de fondo o solar, todo con su techo de acerolit, cercada en todo su perímetro, excepto por su frente, con paredes de bloques, con sus adherencias y demás pertenencias, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terrero Ejido, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (431,91 M2) del área total de la parcela y con un total de construcción residencial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (157,42 M2) y con DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (274,49 M2) del resto de la parcela sin construcción; que se encuentra ubicada dentro de la Poligonal Urbana, en el Sector El Carmen, Parroquia Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y que vienen poseyendo desde hace varios años en forma pública, pacifica, no equívoca, contínua, legítima y con ánimo de dueños; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE; Con mejoras del ciudadano Carlos Alberto Altuve Ramírez, en la medida de veintidós metros con cuarenta centímetros (22.40 mts) SUR-ESTE: Con mejoras de la ciudadana Betsy Ramírez Erazo, en la medida de diecinueve con cero cinco centímetros (19.05 mts) SUR-OESTE: Con la calle principal también conocida como carrera 2 Sur, en la medida de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) NOR-OESTE: Con mejoras del ciudadano Carlos Alberto Altuve Ramírez, en la medida de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts), medidas que se evidencian en el Acta de Verificación de Linderos de Ámbito Urbano Nº 14-07-01-U-015-006-027, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano Mérida, de fecha 19 de septiembre de 2014; fundamentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se exhortó a la parte solicitante a consignar autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por cuanto las mejoras se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, tal como lo indica la constancia de Catastro que obra al (f6) de la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2014, los solicitantes consignaron la autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 13 de octubre de 2014.
En fecha 05 de noviembre de 2014, los solicitantes otorgaron Poder Apud-Acta al Abogado JUNIOR JOSE MONTES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.669.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se exhortó a la parte solicitante que indicara el nombre de los testigos a los fines de fijarles día y hora para que rindieran sus declaraciones conforme al interrogatorio que obra en el escrito cabeza de autos.
En fecha 13 de noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita por el Abogado Junior José Montes Durán, con el carácter acreditado en autos, consignó las fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANOS Y ABIGAIL PEREIRA DE ROJAS, para que rindieran sus declaraciones como testigos.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANOS Y ABIGAIL PEREIRA DE ROJAS, a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, en su orden.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes, se encontró presente el abogado JUNIOR JOSE MONTES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.742.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.669, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIA MONTES SILGUERO, ANA HILDA MONTES SILGUERO Y ALFONSO MONTES SILGUERO y la ciudadana ABIGAIL PEREIRA DE ROJAS, venezolana, de setenta y tres años de edad, de profesión ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.086, domiciliada en Tucaní, calle principal, casa Nº 3-18 detrás de Iglesia, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; igualmente siendo las 10:30 a.m., fue presentado el ciudadano JORGE LUIS CASTELLANOS, venezolano, de cincuenta y seis años de edad, de profesión comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.664, domiciliado en Colinas de Tucaní, parcela Nº 29 Sector Tucanicito, Tucaní del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por los ciudadanos: GREGORIA MONTES SILGUERO, ANA HILDA MONTES SILGUERO Y ALFONSO MONTES SILGUERO, asistidos por el abogado JUNIOR JOSE MONTES DURAN, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que en las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS CASTELLANOS y ABIGAIL PEREIRA DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.073.664 y V-2.286.086, respectivamente, por ante este Tribunal, (f20,21), declararon lo siguiente: Que sí conocen a los solicitantes desde hace varios años; que sí conocen el terreno y las bienhechurías; que sí saben y les consta que la casa la construyeron Gregoria Montes, Ana Hilda Montes y Alfonso Montes, con su dinero, que invirtieron la cantidad señalada en el escrito y no tienen deuda con ninguna persona por dicho concepto; que saben y les consta que la mencionada casa sí tiene habitaciones, sala, comedor, porche, cocina y solar.
Asimismo, obra en los autos la documentación aportada por los solicitantes, específicamente: Constancia de Catastro expedida por la Oficina Técnica Municipal de Tierra y Catastro del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, (f.6); Acta de verificación de linderos, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, (f7); levantamiento topográfico del inmueble avalado por la Coordinación de Catastro de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida (f.8); carta Aval de ocupación expedida por el Consejo Comunal Sector el Carmen, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida (f9) y autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto dichas mejoras se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal.
Habiendo examinado este Tribunal los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de los testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por los solicitantes, demostrando su cualidad de poseedores y propietarios de dichas mejoras y bienhechurías construidas sobre la citada parcela de terreno.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación constante de una (1) planta, con un (1) porche de platabanda, vigas de riostra y corona, paredes de bloque de cemento, empotramientos de aguas negras e instalación de tuberías de agua potable, instalación de energía y fuerza eléctrica empotrada; posee cuatro (4) habitaciones dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) cocina- comedor, dos (2) salas principales, una (1) sala lavadero, un (1) patio de fondo o solar, todo con su techo de acerolit, cercada en todo su perímetro, excepto por su frente, con paredes de bloques, con sus adherencias y demás pertenencias, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terrero Ejido, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (431,91 M2) del área total de la parcela y con un total de construcción residencial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (157,42 M2) y con DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (274,49 M2) del resto de la parcela sin construcción; que se encuentra ubicada dentro de la Poligonal Urbana, en el Sector El Carmen, Parroquia Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE; Con mejoras del ciudadano Carlos Alberto Altuve Ramírez, en la medida de veintidós metros con cuarenta centímetros (22.40 mts) SUR-ESTE: Con mejoras de la ciudadana Betsy Ramírez Erazo, en la medida de diecinueve con cero cinco centímetros (19.05 mts) SUR-OESTE: Con la calle principal también conocida como carrera 2 Sur, en la medida de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) NOR-OESTE: Con mejoras del ciudadano Carlos Alberto Altuve Ramírez, en la medida de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts), a favor de los ciudadanos GREGORIA MONTES SILGUERO, ANA HILDA MONTES SILGUERO Y ALFONSO MONTES SILGUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.012.610, V-4.861.954 y V- 9.020.016, respectivamente, domiciliados en la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a los solicitantes, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,


XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO


En la misma fecha se publicó, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).


SRIA,