REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 185-14.
SOLICITANTES: ARELLANO DE MORA NARCY DEL SOCORRO Y LUIS ORLANDO MORA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE OCTUBRE DE 2014.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.226.885, domiciliada en la ciudad de El Vigía, asistida por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.487, en fecha 25 de octubre de 1985 y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni El Vigía del Estado Mérida, que durante la unión conyugal procrearon tres hijos y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 07 de octubre de 2014 y por auto de fecha 09 de octubre de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.487, domiciliado en la calle 5, con avenida 04, Nº 3-68 de la Urbanización Buenos Aires de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2014, se dio por citado el ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCIA.
Asimismo, en fecha 21 de octubre de 2014, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCIA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, en consecuencia, ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA , expuso lo siguiente: Que en fecha 25 de octubre de 1985, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.487, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, conforme se evidencia del Acta Nº 221, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la citada Prefectura, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos y adquirieron bienes de fortuna, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCIA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 23 de octubre de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.0226.885, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962, y jurídicamente hábil y ratificada por el ciudadano LUIS ORLANDO MORA GARCÍA, en fecha 23 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA Y LUIS ORLANDO MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.226.885 y V-9.203.487, contraído en fecha 25 de octubre de 1985, por ante la Prefectura Civil de del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, conforme se evidencia del Acta Nº 221, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la citada Prefectura.
.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante el matrimonio son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos.
Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso legal de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente litis, en concordancia con el Artículo 233 idem.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,