REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204º y 155º

SOLICITUD Nº 192-14.
SOLICITANTE: ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 17 DE OCTUBRE DE
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 627.841, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.061, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitante, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hermano ciudadano: JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 627.842, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, actuando sin poder, conforme a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de octubre de 2014, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA PETRA FALKENHAGEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-422.723, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de septiembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 50, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio (5) obra copias certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA PETRA FALKENHAGEN MARTINEZ, de fecha 24 de septiembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
2.- Al folio (6), obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JUANA PETRA FALKENHAGEN MARTINEZ.
3.- Al folio (07), obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN.
4.- Al folio (8), obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, expedido por el Registro Civil de personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de septiembre de 1948.
5.- Al folio (9), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN.
6.- Al folio (14) obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de fecha 20 de octubre de 2014.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público, se exhortó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento en copia certificada del ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN e igualmente indicar los nombres de los testigos, para fijarles día y hora para que rindieran su declaración conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
7.- Al folio (13), obra los solicitantes consignaron mediante diligencia copia certificada de la partida de nacimiento solicitada y los nombres de los testigos ciudadanos EVELIO ANGEL AVENDAÑO FLORES y DANIEL DAVILA.
8.- Al folio (16) se fijo para el tercer día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos: EVELIO ANGEL AVENDAÑO FLORES Y DANIEL DAVILA, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, en su orden.

MOTIVA
En fecha 27 de noviembre de 2014 (f.17), siendo las diez (10:00am), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente el ciudadano ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.061 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitante, actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano: JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 627.842, quienes presentaron como testigo al ciudadano EVELIO ANGEL AVENDAÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión Productor Agropecuario y Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.942, domiciliado en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil; igualmente en fecha 27 de noviembre de 2014, a las 10:30 am, fue presentado el ciudadano DANIEL DAVILA, venezolano, de mayor de edad, de profesión Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.135, domiciliado en el Barrio El Carmen Sector El Tamarindo, calle 2 con avenida 16 Nº 15-36 El Vigía, Estado Mérida y hábiles, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocen a los ciudadanos ERICK ANDRES FALKENHAGEN y a JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN y conocieron en vida a su difunta madre; que sí saben y les consta que son los únicos hijos porque los conocen desde hace tiempo; que saben y les consta que la ciudadana JUANA PETRA FALKENHAGEN MARTINEZ, falleció en septiembre de este año aquí en el Vigía y no dejó testamento.
Vistas las declaraciones anteriores, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA PETRA FALKENHAGEN MARTINEZ, quien falleció el día 23 de septiembre de 2014, según acta de defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a sus hijos ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN y JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, titulares de las cedulas de identidad Nos V-627.841 y V-627.842 domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
SRIA,