REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 196-14.
SOLICITANTES: DIAZ OCANDO JHONNY JOSE Y MARTINA NAVA ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE OCTUBRE DE 2014.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.396.722 y V- 10.712.178, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.604.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.390, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Blanca, Av. 2, casa Nº 2-14, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 22 de octubre de 2014 y por auto de fecha 29 de octubre de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhorto a los cónyuges solicitantes ciudadanos, JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2014, a las 9:15 minutos de la mañana comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos: JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2014, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO, expusieron lo siguiente: Que en fecha 30 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 80, folios 114 y 115, según datos certificados que acompañaron a la presente solicitud, expedidos por el Registro antes mencionado; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.396.722 y V- 10.712.178, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-, 7.604.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.390 y hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JHONNY JOSE DIAZ OCANDO Y MARTINA NAVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.396.722 y V- 10.712.178, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, contraído en fecha 30 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 80, folio 114 y 115, según datos certificados que acompañaron a la presente solicitud expedidos por el Registro antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA ,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
|