REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Y/O
A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DEL EJECUTADO ciudadano REHINER ANDRÉS CLEMENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.776.867, domiciliado en la Urbanización Valmas, avenida principal, casa Nº 18, de la Vega de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado en el Expediente signado bajo el Nº 3.109.-------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE SABER:

Que en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), en el presente CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, perteneciente al expediente civil signado bajo el Nº 3.109, y que cursa por ante este mismo Tribunal, en donde el ciudadano abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V- 5.205.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, con domicilio procesal en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 01, oficina 1B, 1C, de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MORENO IZARRA ORANGEL ANTONIO, venezolano, comerciante, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.507.812, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de tenedor legítimo de un (01) cheque, con el carácter de demandante, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, al ciudadano REHINER ANDRÉS CLEMENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.776.867, domiciliado en la Urbanización Valmas, avenida principal, casa Nº 18, de la Vega de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio.- Es evidente entonces, que vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con el mismo, respecto a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha once (11) de Agosto del año dos mil catorce (2.014), y la cual riela a los folios del veintiocho (28) al treinta y cinco (35) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a el presente expediente, es por lo que se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano REHINER ANDRÉS CLEMENTE CONTRERAS, inicialmente identificado, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 203.429,00), que comprende el doble del monto de la obligación principal mas el monto condenado por concepto de gastos por el protesto del cheque documento fundamental de la demanda. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.714,50), que comprende el monto de las obligaciones anteriormente señaladas. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES C.A., (hoy BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A.), según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se libro el respectivo Mandamiento de Ejecución.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





MMUR/Jm.-
EXP. Nº 3.109.-