REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 03 de diciembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: 14-243
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 24 de abril de 2014, por la ciudadana EILYN MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.284, asistida Judicialmente por el Abogado en libre ejercicio RAFAEL PINTO. titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.199.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.386, la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 25 de abril de 2014, y se admitió el día 30 de abril de 2014, ordenando librar cartel de Notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 27 de septiembre de 2012, falleció el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.465.751, según Acta de Defunción Nº 640 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 02 y 03; así mismo arguye que el causante ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, era legítimo cónyuge de la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.262, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 77, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia; y padre de los ciudadanos: EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.438.284, según Acta de nacimiento Nº 89, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.139, según Acta de nacimiento Nº 2584, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.039.570, según Acta de nacimiento Nº 911, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.399.568, según Acta de nacimiento Nº 73, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.316.308, según Acta de nacimiento Nº 45, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos NORA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, cónyuge del causante y EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, hijos del causante, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser la primera legítima cónyuge del causante, y los segundos hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: NORA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, esposa del causante Y EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, hijos del causante, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, a la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, por ser el legítima esposa del causante, y EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, por ser legítimos hijos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Emil Giovanni Rojas Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.656.424, y Edward Fernando Flórez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.656.427.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.


Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 640, emitida por la Unidad de Registro Civil de de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ. Folios 02 y 03.
- Copia de Acta de nacimiento Nº 2584, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.139. Folio 04
- Copia de Acta de nacimiento Nº 911, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.039.570. Folio 05
- Copia de Acta de nacimiento Nº 73, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.399.568. Folio 06
- Copia de Acta de nacimiento Nº 45, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.316.308. Folio 07
- Copia de Acta de nacimiento Nº 89, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.438.284. Folio 08
- Copia de Acta de nacimiento Nº 53, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-3.004.262. Folio 09
- copia de Acta de matrimonio Nº 77, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ y NORA JOSEFINA MEDINA. Folios 10, 11 y 12.
- copia de cédula de identidad de la ciudadana LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA. Folio 13
- copia del RIF de la ciudadana LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA. Folio 14
- copia de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA. Folio 15
- copia del RIF del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA. Folio 16
- copia del RIF de la ciudadana NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA. Folio 17
- copia de cédula de identidad de la ciudadana NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA. Folio 18
- copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA. Folio 19
- copia del RIF del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA. Folio 20
- copia de cédula de identidad de la ciudadana EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA. Folio 21
- copia del RIF de la ciudadana EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA. Folio 22
- copia de cédula de identidad de la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA. Folio 23
- copia del RIF de la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA. Folio 24
- copia de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ. Folio 26
- copia del RIF del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ. Folio 27

En fecha 02 de Junio de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Emil Giovanni Rojas Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.656.424, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 33.
En fecha 02 de Junio de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Edward Fernando Flórez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.656.427, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 35.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana NORA JOSEFINA MEDINA asistida por el abogado HENRY HERNAN RANGEL GÓMEZ, ya identificados y con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 09 de julio de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 42.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA (+), quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.465.751, a los ciudadanos NORA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.262, y los ciudadanos: EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.438.284, según Acta de nacimiento Nº 89, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, LUZ LIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.139, según Acta de nacimiento Nº 2584, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.039.570, según Acta de nacimiento Nº 911, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, NORIS LENIS GONZALEZ MEDINA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.399.568, según Acta de nacimiento Nº 73, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.316.308, según Acta de nacimiento Nº 45, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.

En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe