REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia, 04 de Diciembre de 2014.
204° y 155



Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el N° 2012-021, que intentó la parte actora ciudadana: HILDA COROMOTO SALCEDO MARQUINA, Venezolana, mayor de edad, de Veintisiete años de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.697.313, domiciliada en Agua Blanca, Vía hacía Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: ENDIS ALBIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.436.403, domiciliado: en la Rosario, calle Principal, frente a las Invasiones, en la curva al lado de la bodega del señor Humberto, Municipio Sucre, Estado Zulia; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna. Es decir, la demandante no ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para interposición del recuso de apelación. Se omite la notificación del Demandado, en virtud, que el mismo no fue citado en el presente procedimiento. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.