REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 03 de Diciembre del año 2014.
204° y 155°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.048.795, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº: 17-2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JESUS ALBERTO CHOURIO CUBILLAN Y YELIGSA DEL PILAR DUARTE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.046.947 y V-11.316.949, en su orden respectivamente, residenciados el primero en urbanización La Conquista del Municipio Sucre del estado Zulia y la segunda en el Sector Pueblo Nuevo II, Parroquia Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, progenitores del niño: DEINIS JESUS CHOURIO DUARTE, de Seis (06) años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 18 de Noviembre de 2014, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: El ciudadano: JESUS ALBERTO CHOURIO CUBILLAN , ya identificado en su condición de Padre del niño: DEINIS JESUS CHOURIO DUARTE, venezolano, de Seis (06) años de edad, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), mensuales en cuotas quincenales de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), el mismo tendrá un incremento anual de un 20%.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por uniformes y útiles escolares para el mes de agosto.
TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de medicamento , consulta, recreación, y extras.
CUARTO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes del mes de diciembre.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha Dieciocho (18) Noviembre de 2014, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO CHOURIO CUBILLAN Y YELIGSA DEL PILAR DUARTE CHOURIO, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Notifíquese a la ciudadana NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, con sede en la Población De Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.

Conste
La Sria.