TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

204º Y 155º

EXPEDIENTE No.- 027-2014

DEMANDANTES: ANTONIO RAMON RANGEL TUIRAN Y GILVER JOSE BARRENO RANGEL

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ALFONSO ZALAZAR VILLAREAL.

DEMANDADA: ROSA MARGARITA RINCON DE JIMENEZ.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ISABEL TERESA ARAUJO.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia que corre inserta del folio Treinta (30) al 32 del expediente N0.- 027-2014, mediante la cual fue celebrada TRANSACCIÓN entre la partes, ciudadanos: ANTONIO RAMON RANGEL TUIRAN, GILVER JOSE BARRENO RANGEL, y ROSA MARGARITA RINCON DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.-19.713.087, 24.341.860 y 4.485.422; asistidos por los profesionales del derecho: ALFONSO ZALAZAR VILLAREAL e ISABEL TERESA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.- 9.005.387 y 4.701.631, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 174.346 y 53.298, respectivamente. Y quienes actuando con el carácter acreditado en autos; solicitaron la homologación judicial de la referida transacción, en los términos expresados en la referida transacción, conforme a las disposiciones que consagra el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 256 y siguientes; el Tribunal, observa para decidir:

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas o precaven uno eventual, teniendo dicho contrato, fuerza de Ley y el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Ahora bien, celebrada la transacción, corresponde al administrador de justicia aplicar lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

De igual forma es importante resaltar que en el caso de autos, que por tratarse la transacción voluntaria planteada entre los demandantes y la demandada, un mecanismo para evitar un conflicto futuro derivado de daños materiales causados por accidente de tránsito y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, y en donde los jueces, en atención a las nuevas realidades que vive el país, deben buscar medios alternativos de solución de conflictos, este administrador de justicia, siguiendo ese norte constitucional y sin pasar a hacer consideraciones que limiten este derecho otorgado por la ley a las partes, tan solo está en el indelegable deber de homologar la transacción propuesta.-

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Y por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre una demanda por DAÑOS y PERJUICIOS derivado de accidente de tránsito, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Fiebres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acto de autocomposición procesal celebrado entre: ANTONIO RAMON RANGEL TUIRAN, GILVER JOSE BARRENO RANGEL, y ROSA MARGARITA RINCON DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.- 19.713.087, 24.341.860 y 4.485.422 respectivamente; y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada, para los archivos del Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Fiebres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Nueva Bolivia a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.

La Secretaria Titular,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 pm, previo los requisitos de Ley.

La Secretaria Titular,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz

MYAM/cc
Exp-027-2014