REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
Nueva Bolivia; 08 de Diciembre del año 2014.
204° y 155°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Diciembre del presente año 2014, suscrito por los ciudadanos: MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO, venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.028.291, domiciliada en un refugio en la Urbanización los Bucares de la Población de San Cristóbal de Torondoy Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: GILBERTO FRANCO RAMIREZ, venezolano, de 34 años, Agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.716.510, domiciliado en la vía Torondoy, el Sector los Trementinos más debajo de la cascada, a mano derecha subiendo del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 023-2014, progenitores de los niños: (se omiten los nombre de las por razones de confidencialidad) de 15,12 y 09 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) BOLIVARES mensuales, los cuales serán depositados por el padre de los niños, ciudadano GILBERTO FRANCO RAMIREZ, en una cuenta en la entidad Banco Occidental de Descuento (B:O:D) a nombre de la ciudadana MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO , en representación de los niños antes identificadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención y otros gastos, a partir de este mes de Diciembre del presente año 2014.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a útiles escolares uniformes y calzado escolar.
TERCERO: El padre se compromete a pagar SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) para gastos de vestuario y calzado correspondiente al mes de diciembre.
CUARTO:: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%. Por cuanto el padre trabaja por su cuenta sin relación de dependencia.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha Tres (03) de Diciembre de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ISAURA ALBORNOZ FRANCO Y GILBERTO FRANCO RAMIREZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Migdalis Cedeño.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Dos y Treinta (2:30pm) de la Tarde
Conste:
La Sria.
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