REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 7772.
SOLICITANTE: PIO JOSE MUÑOZ ANGULO.
MOTIVO: SUSPENSION DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 de Diciembre de 2014.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente solicitud que incoara el ciudadano PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-8.035.484, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Lisbeth Adriana Diaz Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.872; Por SUSPENSION DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
El ciudadano PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, ya identificado, asistido de abogado, en la solicitud expone:
Es el caso ciudadana juez que en fecha 9 de junio de 2008, fui demandado por Cobro De Bolívares Vía Intimación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según expediente Nº7200. En mi carácter de avalista o fiador solidario principal pagador, ante la empresa Multicrédito Mérida Sociedad Anónima, donde se me condenaba al pago de una suma de dinero y quedaba firme una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de mi propiedad, ubicado en la urbanización “Don Luis”, tercera etapa, ubicada en la vega o las mercedes, parcela 10, calle 2, manzana M-7, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, como se evidencia en el folio 26 del respectivo expediente.
Sin embargo, según consta en el folio 43 del expediente 7200, desiste de la presente demanda por cuanto cancelamos todo lo exigido a la empresa Multicrédito Mérida Sociedad Anónima, nada quedaba a deberse y por este ni otro concepto, y se procedió como cosa juzgada la presente causa. En virtud de que fui objeto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretado por este Tribunal en esa oportunidad, y como quiera han transcurrido 6 años, con dicha medida, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre mi inmueble, por cuanto en este acto consigné original de la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio debidamente emitido por la empresa Multicrédito Mérida Sociedad Anónima.
En base a lo expuesto solicito formalmente al Tribunal ordene lo siguiente:
Primero: levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre mi inmueble antes descrito.
Segundo: Sea decretada la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como se evidencia en el folio 43.

Tercero: Se oficie al Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a objeto que estampe la nota de suspensión de la medida en los libros respectivos.
Acompaña: Original de Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio.
El 01 de Diciembre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; en consecuencia se ordenó sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil….
El 10 de Diciembre de 2014, el ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, ya identificado, asistido por la abogada Lisbeth Adriana Diaz Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.872, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela a los folios 5 al 25 del expediente.
En la misma fecha, el Tribunal ordena agregarlas al expediente, en consecuencia se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Vencidos como se encuentra el lapso de articulación probatoria; el Tribunal entra en término para decidir.
Cumplido con el procedimiento previsto e indicado en el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir.
Aduce el solicitante ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, ya identificado, asistido por la abogada Lisbeth Adriana Diaz Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.872, que el 09 de junio de 2008, fue demandado por cobro de bolívares, via intimación, en su carácter de codemandado, como avalista o fiador solidario, ante la empresa Multicrédito Mérida Sociedad Anónima. Las partes pagaron la deuda total y el Tribunal homologó pero quedó firme la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble de su propiedad en el expediente Nº7200.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Consigna constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio expedida por la empresa mercantil MultiCrédito Mérida S.A. a favor de Carlos Jose Rojas, codemandado en el expediente Nº7200.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 02 del expediente, constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio de fecha 10 de febrero de 2010, a favor del ciudadano Carlos Jose Rojas, tiene pleno valor probatorio por emanar de la institución responsable del crédito otorgado a favor del referido ciudadano y que guarda relación con el expediente Nº7200; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar su solicitud y ASI SE DECIDE.

Segundo: Copias certificadas libradas en el expediente Nº7200; demandante Multicrédito Merida Sociedad Anónima; demandado Rojas Carlos Jose, Espinoza de Rojas Griselda y Muñoz Angulo Pio Jose; motivo cobro de bolívares via intimatoria.

El Tribunal observa a los folios 12 al 25 del expediente, copia certificada expedida por este Tribunal referida al expediente Nº7200, y en el mismo se observa que el Tribunal ordena el 16 de junio de 2008: “…decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, registrado en fecha 21 de Abril de 1994, bajo el Nº35, folios 303 y 304, protocolo primero, Tomo 4, del segundo trimestre.”. Así, el Registrador cumplió con lo ordenado y estampó la nota respectiva. Sin embargo, habiendo culminado el proceso este Tribunal no suspendió la medida decretada situación verificada por esta Juzgadora otorgándole pleno valor probatorio. De manera pues, que la situación descrita ilustra de manera inequívoca la situación planteada por el solicitante sobre la existencia de la medida decretada en su contra, como fiador y avalista, y aún no suspendida por el Tribunal; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar su solicitud y ASI SE DECIDE.
En conclusión:
Respecto a la situación planteada por el ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, ya identificado, asistido por la abogada Lisbeth Adriana Diaz Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.872, para solicitar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble de su propiedad plenamente descrito en la presente solicitud; visto lo solicitado el Tribunal así lo acuerda en atención a lo preceptuado en el Artículo 1283 del Código Civil que reza:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
Constatado y verificado por el Tribunal que el solicitante consigna constancia expedida por la empresa demandante en el expediente Nº7200, de cancelación y liberación de reserva de dominio y pagado de forma íntegra la obligación contenida, la misma debe ser declarada con lugar, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 21 de abril de 1994, bajo el Nº35, folios 303 y 304, protocolo primero, tomo 4, segundo trimestre, propiedad del ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.035.484.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, se le ordena a la Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a estampar la nota de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal sobre el inmueble arriba descrito y propiedad del ciudadano Pio Jose Muñoz Angulo, ya identificado.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación del solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 12 de Diciembre de 2014.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA