REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8828.-
S O L I C I T A N T ES: EDUVIGIS CONTRERAS DE GARDELLIANO.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN
FECHA DE ADMISION: 06 DE OCTUBRE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EDUVIGIS CONTRERAS DE GARDELLIANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.037.349, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas ELOISA ANGULO FLORES y JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.000.629 y 17.129.493, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.154 y 127.789, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 87, al año 1.971; Manifiesta la solicitante que en su Acta de Matrimonio aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de la ciudadana EDUVIGES, siendo el nombre correcto EDUVIGIS, igualmente, el apellido de su cónyuge aparece GARDELIANO y lo correcto es GARDELLIANO. Rectificación del Acta de Nacimiento, de su hijo PEDRO RICARDO GARDELLIANO CONTRERAS, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al Acta de Nacimiento número 184, correspondiente al año 1.959, también se incurrió en error al identificar el nombre de su madre como MARÍA EDUVIGES CONTRERAS, cuando lo correcto es EDUVIGIS CONTRERAS. Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge URBANO GARDELLIANO DEL PINO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al Acta de Defunción número 7, al año 1.996, en la que se incurrió en error material y de fondo al transcribir; casado que fue con MARÍA EDUVIGES CONTRERAS DE GARDELLIANO, cuando lo correcto es casado con EDUVIGIS CONTRERAS DE GARDELLIANO. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Actas de Matrimonio, de Nacimiento y de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia del Estado Mérida.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Urbano Gardelliano Del Pino y Eduvigis Contreras Parra; en Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Ricardo Gardelliano Contreras y en el Acta de Defunción del Ciudadano Urbano Gardelliano Del Pino, Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Eduvigis Contreras De Gardelliano.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eduvigis Contreras, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Urbano Gardelliano Del Pino y Eduvigis Contreras Parra, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Del Estado Mérida.
D) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Urbano Gardelliano Del Pino, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Del Estado Mérida.
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Pedro Ricardo Gardelliano Contreras, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
D) Poder Apud Acta donde la ciudadana Eduvigis Contreras De Gardelliano, confiere poder a las ciudadanas Eloisa Angulo Flores y Jhoanna Duran Valero.
E) Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en el que manifiesta que en su Acta de Matrimonio aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de la ciudadana Eduviges, siendo el nombre correcto Eduvigis, igualmente, el apellido de su cónyuge aparece Gardeliano y lo correcto es Gardelliano; en la Partida de Nacimiento de su hijo Pedro Ricardo Gardelliano Contreras también se incurrió en error al identificar el nombre de su madre como María Eduviges Contreras, cuando lo correcto es Eduvigis Contreras y en el Acta de Defunción de su cónyuge Urbano Gardelliano Del Pino, se incurrió en error material y de fondo al transcribir; casado que fue con María Eduviges Contreras De Gardelliano, cuando lo correcto es casado con Eduvigis Contreras De Gardelliano. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Urbano Gardelliano Del Pino y Eduvigis Contreras Parra, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 87, al año 1.971 y Registro Principal Civil del Estado Mérida; en cuanto al error invocado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Ricardo Contreras, asentada por antes los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al Acta de Nacimiento número 184, al año 1.959 y Registro Principal Civil del Estado Mérida; en cuanto al error invocado en el Acta de Defunción del ciudadano Urbano Gardelliano Del Pino, asentada por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Defunción número 7, al año 1996, rectificación de dichas actas a la que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN signada con los números 87, 184, 7, insertas en los Libros de Matrimonios, Nacimientos y de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 87, al año 1.971 y Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos URBANO GARDELLIANO DEL PINO Y EDUVIGIS CONTRERAS PARRA, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto EDUVIGIS, igualmente, el apellido de su cónyuge aparezca “GARDELLIANO”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
En el Acta de Nacimiento número 184, correspondiente al año 1.959 y Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano PEDRO RICARDO GARDELLIANO CONTRERAS, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su madre como “EDUVIGIS CONTRERAS”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
En el Acta de Defunción número 7; al año 1.996, correspondiente al cónyuge de la solicitante ciudadano URBANO GARDELLIANO DEL PINO, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta “casado con EDUVIGIS CONTRERAS DE GARDELLIANO”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Doce días del mes de Diciembre de 2014.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce post Meri diem, de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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