REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7746
S O L I C I T A N T ES: IRAIDA PAREDES DE COLMENARES, MABELY JOSEFINA PAREDES DE GARCÍA, PABLO MARCIAL PAREDES PEÑA Y YENNY MARGARITA PAREDES DE VEGA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 23 DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRAIDA PAREDES DE COLMENARES, MABELY JOSEFINA PAREDES DE GARCÍA, PABLO MARCIAL PAREDES PEÑA Y YENNY MARGARITA PAREDES DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y el cuarto y soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.026.347, 9.203.059, 9.392.846 y 12.220.207; asistidos del abogado OSWALDO DE JESÚS VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.203.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.946, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLÓ MARCIAL PAREDES CHACON, quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2012; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 690.433, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 823, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos IRAIDA PAREDES DE COLMENARES, MABELY JOSEFINA PAREDES DE GARCÍA, PABLO MARCIAL PAREDES PEÑA Y YENNY MARGARITA PAREDES DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y el cuarto, soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.026.347, 9.203.059, 9.392.846 y 12.220.207, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLÓ MARCIAL PAREDES CHACON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veintitrés de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanas: IRAIDA PAREDES DE COLMENARES, MABELY JOSEFINA PAREDES DE GARCÍA, PABLO MARCIAL PAREDES PEÑA Y YENNY MARGARITA PAREDES DE VEGA, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante PABLÓ MARCIAL PAREDES CHACON, quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2.012; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-690.433, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 823, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 823 del ciudadano Pablo Marcial Paredes Chacon, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Pablo Marcial Paredes Chacon, Iraida Paredes De Colmenares, Mabely Josefina Paredes De García, Pablo marcial Paredes Peña, Yenny Margarita Paredes De Vega.
Tercero: Copia certificada de la Acta de Defunción de la ciudadana Rufina Peña De Paredes emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Paza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Pablo Marcial Paredes Chacon y Rufina Peña Angulo emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Mérida.
Quinto: Certificado De Solvencia De Sucesiones del causante Rufina Peña De Paredes.
Sexto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Iraida Paredes de Colmenares emitida por el Registro Civil Accidental de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Del Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mabely Josefina Paredes Peña emitida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida.
Octavo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Pablo Marcial Paredes Peña emitida por el Prefecto Civil Del Municipio Antonio Pinto Salinas Del Estado Mérida.
Noveno: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yenny Margarita Paredes de Vega emitida por el Registro Civil Del Municipio Zea, Estado Mérida.
Décimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por los ciudadanos Julio Cesar Escalona Monsalve y Carlos José Osorio Díaz, el Tres de Diciembre de 2014, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO MARCIAL PAREDES CHACON, quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2012; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-690.433, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 823, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, a los ciudadanos IRAIDA PAREDES DE COLMENARES, MABELY JOSEFINA PAREDES DE GARCÍA, PABLO MARCIAL PAREDES PEÑA Y YENNY MARGARITA PAREDES DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y el cuarto, soltero el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.026.347, 9.203.059, 9.392.846 y 12.220.207, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante PABLÓ MARCIAL PAREDES CHACON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la Tarde.
LA SECRETARIA:
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