REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204° y 155°


SOLICITUD NRO.8823


S O L I C I T A N T E: MARIA ELIZABETH RONDON RANGEL.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 30 de Septiembre de 2014


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA ELIZABETH RONDÓN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.620, asistida por la Abg. GLADYS CÁRDENAS DE ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.675, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MALDONADO, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 36, de fecha 06 de Septiembre de 1.990. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado “..posee el siguiente error. En dicha Acta de Defunción fui incluida erróneamente como hija del causante y mi legítimo padre es el ciudadano RAMÓN RONDÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.739, según se evidencia de mi Acta de Nacimiento, que adjunto marcada “B” que expresa el verdadero nombre de mis progenitores quienes son el ciudadano RAMÓN RONDÓN BONILLA, Ya anteriormente identificado y la ciudadana GLORIA AURORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.663..”


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO MALDONADO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de JOSÉ GREGORIO MORENO MALDONADO, expedida Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 36, año: 1.990. B) Copia de la cédula de identidad del causante José Gregorio Moreno Maldonado. C) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELIZABETH. D) La Notificación de la ciudadana Sonia Y. Carrero Molina, Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. E) Edicto librado, publicado en el Diario El Nacional de fecha 24 de Octubre de 2014.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a: a la inclusión errónea como hija del causante JOSÉ GREGORIO MORENO MALDONADO, quedando demostrado que la solicitante, ciudadana MARIA ELIZABETH RONDÓN RANGEL, es hija de Ramón Rondón Bonilla y Gloria Aurora Rangel. Del análisis anterior se desprende que ha quedado probado suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el ACTA DE DEFUNCION Nº 36 , de fecha 06 de Septiembre de 1.990, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MALDONADO, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, año: 1990, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 36 , de fecha 06 de Septiembre de 1.990, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MALDONADO, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, año: 1990, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la cual se incluyó erróneamente el nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH, se EXCLUYA de la referida acta el nombre de la ciudadana antes mencionada. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Diciembre de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA