REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD Nº 7764

S O L I C I T A N T E S: ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 19 DE NOVIEMBRE DE 2.014


VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.946 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, titular de cedula de identidad Nº 8.027.288 inscrita en el IPSA bajo los Nº 43.778, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-968.841, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el 18 de Diciembre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 46, de fecha 19 de Diciembre de 2013, emitida por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El LLano, del Municipio Libertador del Estado Mérida; quien fuera madre de los ciudadanos MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO Y RAMON EDUARDO JAIMES ARELLANO, según consta en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 19 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO Y RAMON EDUARDO JAIMES ARELLANO, en su condición de hijos de la causante ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos de ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Diciembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 46 de fecha: 19-12-2013, emitida por la Parroquia EL Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 46 de fecha 19 de Diciembre de 2013, emitida por la Parroquia EL Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO Y RAMON EDUARDO JAIMES ARELLANO.
Tercero: Copia certificada de la Solvencia de Sucesiones de ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES.
Cuarto: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES, MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO, RAMON EDUARDO JAIMES ARELLANO, RAFAEL ERNESTO LANZ ALFONSO Y ANA MATILDE ALBARRAN BARRIOS.
Quinto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO LANZ ALFONSO Y ANA MATILDE ALBARRAN BARRIOS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por lo que solicita a esta autoridad competente los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación; y en consecuencia se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES ARELLANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-968.841, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el 18 de Diciembre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 46, de fecha 19 de Diciembre de 2013, emitida por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El LLano del Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos: MARIA EUGENIA JAIMES ARELLANO Y RAMON EDUARDO JAIMES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.039.946 y Nº 8.019.174, en su orden respectivo; en su condición de hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,