TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Tres de Diciembre de Dos Mil Catorce..
204º Y 155º
EXPEDIENTE. N° 8826
Demandante: LUIS JOSÉ SILVA SALDATE en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DELMO S.A.”
Demandado: JETSY LILIANA CONTRERAS MÁRQUEZ
Motivo: DESALOJO.
Vista la transacción celebrada entre el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, actuando en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra la abogada JETSY LILIANA CONTRERAS MÁRQUEZ., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 105.664, parte demandada, así como el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.727, quien actúa como Tercero Pagador y se subroga en la deuda contraída, la cual consta en el presente expediente al folio quince (15) y vuelto, de fecha 1º de diciembre de 2014, realizado por ante este Juzgado, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, transan en el juicio que por DESALOJO, sigue el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DELMO S.A Contra: JETSY LILIANA CONTRERAS MÁRQUEZ. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta
Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y tal y como fue solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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