REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 155°
EXPEDIENTE Nº8832.
DEMANDANTE: YORMAN DE JESUS SANCHEZ RIVERO.
DEMANDADA: ALFONSO JESUS LOBO GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA,
POR MANDATO DEL ART.868 CPC.
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano YORMAN DE JESUS SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.268.760, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada Nepmary Coromoto Sánchez Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº210.878; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano ALFONSO JESUS LOBO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº18.309.684.
El 08 de Octubre de 2014, el Tribunal admitió la demandan interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Alfonso Jesús Lobo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.309.684, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 21 de Octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Alfonso Jesus Lobo Guerrero y se ordenó agregar a los autos.
El 21 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alfonso Jesus Lobo Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº18.309.684, parte demandada, no consignó ni por sí ni mediante apoderado escrito de contestación al fondo de la demanda.
El 24 de Noviembre de 2014, el Tribunal acuerda para el quinto día de despacho a partir del día de hoy, para que tenga lugar La Audiencia Preliminar de conformidad al segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de Noviembre de 2014, llegado el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal dio apertura al acto y dio el pregón de ley, y comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO DE LA FORMA SIGUIENTE:
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
En este sentido, como los apoderados de la parte actora hicieron acto de presencia y no así la parte demandada, no se estableció en que hechos convienen y en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
La parte actora demanda en su escrito libelar: el cobro de bolívares por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito por la cantidad de Bs.29.800,oo y su indexación en razón de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: Los daños materiales causados al vehículo propiedad del ciudadano Yorman de Jesús Sánchez Rivero, por la cantidad de Bs.29.800,oo.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 03 días del mes de Diciembre de 2014.
LA JUEZA TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA