TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Nueve de Diciembre de Dos Mil Catorce..

204º Y 155º

EXPEDIENTE. N° 8771


Demandante: MARY JUANA DÁVILA DE YÉPES, a través de su apoderada judicial OLIVIA MOLINA

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE DIALISIS 95 C.A. en la persona de su Presidente GUSTAVO MALDONADO HERNÁNDEZ

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO.



Vista la transacción celebrada entre la abogado OLIVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, actuando en nombre y representación de la parte demandante , por una parte, y por la otra la ciudadana, Abg. DAILI AMPARO CONTRERAS GARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.498, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.642, en representación de la parte demandada, la cual consta en el presente expediente al folio 39 y 40, de fecha 05 de diciembre de 2014, realizado por ante este Juzgado, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, transan en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO, sigue la abogado
MARY JUANA DÁVILA DE YÉPES, a través de su apoderada judicial OLIVIA MOLINA , contra la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE DIALISIS 95 C.A. en la persona de su Presidente GUSTAVO MALDONADO HERNÁNDEZ. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta






Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y tal y como fue solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: