REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7718
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Delmo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 24 de noviembre de 1977, anotado bajo el Nro. 1930, Tomo 1.
Apoderado de la Parte Demandante: Abogado Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3-18, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Jetsy Liliana Contreras Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 14.699.291 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Resolución de contrato .

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el abogado Luis José Silva Saldate, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Delmo S.A., donde demanda a la ciudadana Jetsy Liliana Contreras Márquez, antes identificada, por Resolución de contrato.
En fecha 07 de octubre de 2.014, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada y se le hicieron entrega de los mismos al alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma.
Al folio 16, obra diligencia suscrita por la parte actora, donde consigno emolumentos para la práctica de la citación.
Al folio 17, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, consignado boleta de citación firmada por la demandada de autos.
Al folio 19, obra convenimiento suscrito por la parte actora abogado Luis José Silva Saldat, parte actora y la ciudadana Jetsy Liliana Contreras Márquez, parte demandada, todos identificados en autos, quienes expusieron: La parte accionada, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda y reconoce como ciertos los hechos narrados en el libelo, se compromete a pagar las cantidades adeudadas, para lo cual se subroga en la deuda aquí contraída el ciudadano AMADEO VIVAS ROJAS, en este estado la parte actora acepta el ofrecimiento de pago de parte del tercero y declara solvente la inquilina en sus obligaciones contractuales hasta el mes de octubre de 2014..”
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capítulo uno del procedimiento ordinario, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en su articulo 43 en su único aparte, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, cursante al folio 18 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de contrato, intentado por el abogado Luis José Silva Saldate, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Delomo S.A., contra la ciudadana Jetsy Liliana Contreras Márquez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

Abg. Jesús Alberto EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE