REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.537
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.517.089 y 13.499.565, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.044.879 y 16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 42.306 y 129.022, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida Las Americas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina c-3-18, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 26 de junio de 2013 (f. 57), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, asistidos por los abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, la misma se admitió en fecha 28 de junio de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante nuestro matrimonio civil, disuelto por Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primerode los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Enero de 2013, y el auto que la declara firme en fecha 05 de Febrero de 2013, en el expediente Nro. 8492; y que consignamos en este acto en original marcado con la letra “A”; ambos sabemos que tenemos igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad, y hemos convenido en efectuar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
A) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la ciudadana: YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO
1.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-D, ubicado en la torre 2, piso 3 del Edificio GAVIDIA PARQUE RESIDENCIAL, situado en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Tres Metros con treinta y cinco Centímetros Cuadrados (83,35 Mts2) y está compuesto por un hall de entradas, sala-comedor-cocina y oficio, tres (03) dormitorios y dos (02) baños, pasillo y balcón, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, cerámica y accesorios de baño, ventanas panorámicas y lavadero. El apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: fachada lateral derecha del edificio; SUROESTE: Escaleras de acceso y pasillo de circulación del edificio; SURESTE: Fachada principal del Edificio; y NOROESTE: Con el apartamento 3-C. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento sin techo marcado con el No. 3-D. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2004, inserto bajo el No. 50, folios 383 al 392, Tomo 33, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año. Con un valor a los fines de registro de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00).Consignamos en original marcado con la letra “B”.
2.-Una parcela de terreno identificada con el No. 4, del parcelamiento AMARU, con una extensión de Cuatrocientos Un Metros con Noventa y Ocho Centímetros (401,98M2), y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En longitud de quince metros con ochenta centímetros (15,80M), con una calle del parcelamiento; SUR: En medida de dieciséis metros con nueve centímetros (16,09 M) con la urbanización El Castor; ESTE: (Visto de frente), en longitud de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93M) con la Parcela No. 5; OESTE: (Visto de frente), en medida de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94M) con la Parcela 3. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.005, inserto bajo el No. 02, Tomo 44, del Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “C”.3.-Un Vehículo MARCA: Toyota, PLACA: AA210XL, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G1CR009942, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA373550, SERIAL CHASIS:8XAYU59G1CR009942, MODELO: Fortuner 4X4 A// GGN50L-NKASKL-A, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2012, COLOR: Gris, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8XAYU59G1CR009942-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con un Valor de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “D”.
4.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que se le entrega en este acto a través de cheques de gerencia identificados así: 1) Cheque del Banco de Venezuela Nº 0010232, girado en contra de la cuenta No.0102 0151 94 00000 22021 y 2) Cheque del Banco Mercantil Nº 7801943, girado en contra de la cuenta Nº 0105 0672 7826 720109432, ambos a nombre la ciudadana YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, que consignamos en copia simple.
Se deja expresa constancia que permanecerán en plena propiedad de la ciudadana YPSEN KATHERINE VERELA OROSCO, las cuentas bancarias y la cantidad de bolívares habidos en ellas, y que son las siguientes:
• Banco Mercantil:
Cuenta Corriente No: 01050672781672014727
• Banco Provincial:
Cuenta Corriente No. 01080067670100088873
• Banco de Venezuela:
Cuenta Corriente No: 01080067670100044844
Así mismo las tarjetas de crédito y los pasivos adeudados a ellas, y que son las siguientes:
• Banco Mercantil
Visa No. 4220 9900 0017 9620
Master Card No. 5522 6600 0041 8454
• Banco Provincial
Visa No. 4468 7000 1181 4946
Master Card No. 5522 8300 1525 2628
Master Card No. 5406 2828 7034 3541
Master Card No. 5406 2828 7034 2659
• Banco Banesco
Visa No. 4110 1600 0383 7847
Master Card No. 5401 3930 0995 1743
• Banco Venezuela
Master Card No. 5257 3921 8531 2386
American Express No. 3770 390209 526005
B) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad al ciudadano HEINRICH HANSSEN MUNCKER:
1.-Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con los números 3-1, ubicado en la Torre B, piso tres (3) del Edificio “Residencias La Estancia”, ubicado en la Calle Las Flores, Av. Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un área aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un (1) estudio, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con fachada principal del Edificio B, NORESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NOROESTE: En parte con apartamento 3-2 y en parte con vacío de ventilación; y SUROESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio B. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.007, anotado bajo el No. 24, Tomo 13, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 159.000,00).Consignamos en original marcado con la letra “E”.
2.- Un inmueble constituido por tres lotes de terreno con sus respectivas bienhechurías ubicados en el sitio PALO NEGRO, Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: PRIMER LOTE: Costado Izquierdo, hilera de matas de fique y la laguna grande, de por medio con terreno de Herminia Rondón, Pie, cerca de alambre que determina un árbol cubita, de por medio con propiedad de Eustaquio Gutiérrez, NeptalíVielma y Antonia Barrios, Costado Derecho; hilera de matas de fique hasta un mojón de piedra, de por medio con terrenos de la sucesión de Carlos Rondón; Cabecera, hilera de matas de fique desde mojón de piedra hasta la laguna grande. Las bienhechurías constan de: Una casa de piedra aproximadamente 350 metros cuadrados, de cuatro habitaciones con sus respectivos baños, chimenea, sala comedor y cocina. Una vaquera con capacidad para 6 puestos de ordeño de aproximadamente 108 metros cuadrados con un anexo de casa de dos habitaciones, un baño y sala comedor. SEGUNDO LOTE: Por cabecera: hileras de fique y camino que da entrada y salida a la sucesión Rondón de por medio terreno de Rutilio Flores; Por el Costado Izquierdo: hilera de fique que divide terrenos de la sucesión de Fidelia Rondón de Araque; Por el Pie y parte del Costado Derecho: hilera de fique que divide terrenos de Carlos Rondón y de la sucesión de Atilio Varela; Por el Costado Derecho: Cerca de alambre de por medio el camino publico de Jaji a la Azulita, se incluye derecho de cause de agua que pasa por terrenos que son o fueron de José Antonio Barrios Alarcón y Eduvina Rondón de Barrios y que va al vecindario PALO NEGRO. TERCER LOTE: Por el Frente, con terreno propiedad de Angel Emiro Palma, en parte, y en parte con propiedad de Fidelia Rondón; Fondo, en parte, y en parte con terrenos de propiedad que son o fueron de la familia Monzón; por el costado izquierdo, con terreno propiedad de Rafael Rondón, y por el Costado Derecho, con terreno propiedad de Gabriel Rondón. Adquirido a través documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha doce (12) de Enero del año 2.009, anotado bajo el No. 2009.28 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 371.12.4.2.63 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “F”.
3.- Un apartamento distinguido con el No. C-7-4 e identificado con el numero catastral 20-23-04-U01-010-007-060-003-P07-004, el mencionado apartamento es parte del Conjuntos Residencial Vista Alegre, el cual se encuentra ubicado en el sector Las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El mencionado inmueble se ubica en el nivel 7, de la Torre C y es apartamento tipo 1, tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta y nueve Decímetros Cuadrados (91,69 Mts2), el mismo consta de tres habitaciones, dos baños, estar-comedor, cocina, oficios, pasillo de distribución interna y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vertical y en parte con vacio Oeste de la Torre Cy pérgolas de concreto; SUR: Con fachada Sur de la Torre C;ESTE: en parte con ascensor, área común y vació Sur de la Torre C, y OESTE: Con fachada Oeste de la torre C, además le corresponde en uso exclusivo u puesto de estacionamiento marcado con el No. C-7-4. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, bajo el No. 2010.1956, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.5477 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Con un valor a efectos de registro de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “G”.
4.- Un Hierro usado para marcar animales y otros fines comerciales de ganado en el fundo denominado LA CASONA, ubicado en el Sector Palo Negro, Parroquia Jají del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos: Costado Izquierdo: hilera de matas de fiques y la laguna grande, de por medio con terreno de Herminia Rondón; Pie: cerca de alambre que determina un árbol cubita, de por medio con propiedad de Eustaquio Gutiérrez, Neptalí Vielma y Antonia Barrios; Costado Derecho: hileras de matas de fique hasta un mojón de piedras, de por medio terrenos de la Sucesión Rondón; Cabecera: hilera de matas de fique desde mojón de piedra hasta la laguna grande. Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2009, inscrito bajo el No. 9, Tomo 2, del Protocolo de Hierros y Señales del respectivo año. Consignamos en original marcado con la letra “H”.
5.-Diez Mil acciones de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HEIKA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Uno (2.001), bajo el Número 69, tomo A-17, por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).Consignamos documento constitutivo en original marcado con la letra “I”.
6.- Un Vehículo MARCA: Chevrolet, PLACA: AC6021V, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ5C55BG353785, SERIAL DEL MOTOR: F18D4165388KA, MODELO: Cruze 4P T/A C/A, TIPO: Sedan, AÑO: 2011, COLOR: Beige, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. BH-095415 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 29 de febrero de 2012 con un Valor de: TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 310.471,50).
7.-Un Vehículo MARCA: Chevrolet, PLACA: A02AS2A, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE39BG354422, SERIAL DEL MOTOR: 9BG354422, MODELO: Silverado LT 4x4 CD Accesorio C/Star, TIPO: Pick Up doble, AÑO: 2011, COLOR: Beige, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. BH-071354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 09 de julio de 2012 con un Valor de: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 379.626,50).Se deja expresa constancia que permanecerán en plena propiedad del ciudadano HEINRICH HANSSEN MUNCKER, las cuentas bancarias y la cantidad de bolívares habidos en ellas, y que son las siguientes:
• Banco Provincial:
Cuenta Corriente No: 01080067680100213295
• Banco Mercantil:
Cuenta Corriente No. 01050747211747039217
• Banco de Venezuela:
Cuenta Corriente No: 01020151900000066662

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 28-01-2013 y declarada firme en fecha 05-02-2013. (fs. 06-11).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento, inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-D, ubicado en el piso tres de la Torre dos del edificio Gavidia Parque Residencial, situado en la Aldea Santa Barbará, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 50, Folio 383 al folio 392, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Primer Trimestre, de fecha 23 de marzo de 2004.(folios 73-83).
3º) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-1, ubicado en la Torre B, piso tres del Edificio Residencias La Estancia, ubicado en la calle Las Flores, Avenida Las Americas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 24, Folio 208 al folio 219, Protocolo Primero, Tomo Decimo Tercero, Cuarto Trimestre, de fecha 26 de octubre de 2007.(folios 92-104).
3) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo con las siguientes características: PLACA: AA210XL; SERIAL CARROCERIA: 8XAYU59G1CR009942; SERIAL MOTOR: 1GRA373550; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2012; MODELO: FORTUNER 4X4A//GGN50L-NKASKL-A ; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PERTICULAR; estas características se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XAYU59G1CR009942-1-1, de fecha 11 de julio del 2012,emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4º) Copia Certificada de documento de propiedad de tres lotes de terrenos con sus respectivas bienhechurías, ubicadas en el sitio Palo Negro, Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 2009.28, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.2.63, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en fecha 12 de enero de 2009.(folios 88-91).
5) Copia Certificada de documento de propiedad de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nro. C-7-4, Conjunto Residencial Vista Alegre, Sector las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, nivel 7, torre C, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 2010.1956, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 440.18.8.3.5477, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 27 de septiembre de 2010. (folios 65-72).
6) Copia simple de documento de propiedad de Hierro, expedido por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyas especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 9, folios 27, Tomo del Protocolo de Hierros y Señales del año 2009, (folios 47-50).
7) Copia simple del acta constitutiva y estatutos de la Compañía Anónima Corporación Heika, domiciliada en Mérida (folios 51-54).
8) Copia simple del Certificado de Origen Vehículo con las siguientes características: PLACA: AC602LV; SERIAL CARROCERIA N/A; MARCA : CHEVROLET; AÑO: 2012; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ; USO PARTICULAR, estas características se desprenden del Certificado de Origen de Vehículo Nº BH-095415, Nº Registro 9890644679,emitido por el MINFRA de fecha 29 de febrero 2012.
9) Copia simple del Certificado de Origen Vehículo con las siguientes características: PLACA: A02A52A; SERIAL CARROCERIA N/A; MARCA : CHEVROLET; AÑO: 2012; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP DOBLE ; USO CARGA, estas características se desprenden del Certificado de Origen de Vehículo Nº BH-71354, emitido por el MINFRA de fecha 09 de julio 2012.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Heinrich Hanssen Muncker e Ypsen Kathenine Varela Orozco, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, los siguientes bienes: 1.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 3-D, ubicado en la torre 2, piso 3 del Edificio GAVIDIA PARQUE RESIDENCIAL, situado en la Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El apartamento tiene un área aproximada de Ochenta y Tres Metros con treinta y cinco Centímetros Cuadrados (83,35 Mts2) y está compuesto por un hall de entradas, sala-comedor-cocina y oficio, tres (03) dormitorios y dos (02) baños, pasillo y balcón, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, cerámica y accesorios de baño, ventanas panorámicas y lavadero. El apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: fachada lateral derecha del edificio; SUROESTE: Escaleras de acceso y pasillo de circulación del edificio; SURESTE: Fachada principal del Edificio; y NOROESTE: Con el apartamento 3-C. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento sin techo marcado con el No. 3-D. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2004, inserto bajo el No. 50, folios 383 al 392, Tomo 33, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año. Con un valor a los fines de registro de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00).Consignamos en original marcado con la letra “B”.
2.-Una parcela de terreno identificada con el No. 4, del parcelamiento AMARU, con una extensión de Cuatrocientos Un Metros con Noventa y Ocho Centímetros (401,98M2), y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En longitud de quince metros con ochenta centímetros (15,80M), con una calle del parcelamiento; SUR: En medida de dieciséis metros con nueve centímetros (16,09 M) con la urbanización El Castor; ESTE: (Visto de frente), en longitud de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93M) con la Parcela No. 5; OESTE: (Visto de frente), en medida de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94M) con la Parcela 3. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.005, inserto bajo el No. 02, Tomo 44, del Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “C”.3.-Un Vehículo MARCA: Toyota, PLACA: AA210XL, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G1CR009942, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA373550, SERIAL CHASIS:8XAYU59G1CR009942, MODELO: Fortuner 4X4 A// GGN50L-NKASKL-A, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2012, COLOR: Gris, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8XAYU59G1CR009942-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con un Valor de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “D”.
4.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que se le entrega en este acto a través de cheque de gerencia identificados así: 1) Cheque del Banco de Venezuela No. 0010232 girado en contra de la cuenta No. 0102 0151 94 00000 22021 y 2) Cheque del Banco Mercantil No. 78019432, girado en contra de la cuenta No. 0105 0672 7826 720109432, ambos a nombre de la ciudadana YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, que consignamos en copia simple.
Se deja constancia que permanecerán en plena propiedad de la ciudadana YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, las cuentas bancarias y la cantidad de bolívares habidos en ellas, y que son las siguientes:
• Banco Mercantil:
Cuenta Corriente No: 01050672781672014727
• Banco Provincial:
Cuenta Corriente No. 01080067670100088873
• Banco de Venezuela:
Cuenta Corriente No: 01080067670100044844
Así mismo las tarjetas de crédito y los pasivos adeudados a ellas, y que son las siguientes:
• Banco Mercantil
Visa No. 4220 9900 0017 9620
Master Card No. 5522 6600 0041 8454
• Banco Provincial
Visa No. 4468 7000 1181 4946
Master Card No. 5522 8300 1525 2628
Master Card No. 5406 2828 7034 3541
Master Card No. 5406 2828 7034 2659
• Banco Banesco
Visa No. 4110 1600 0383 7847
Master Card No. 5401 3930 0995 1743
• Banco Venezuela
Master Card No. 5257 3921 8531 2386
American Express No. 3770 390209 526005
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano HEINRICH HANSSEN MUNCKER, los siguientes bienes: 1.-Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con los números 3-1, ubicado en la Torre B, piso tres (3) del Edificio “Residencias La Estancia”, ubicado en la Calle Las Flores, Av. Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un área aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00 Mts2). Consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un (1) estudio, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con fachada principal del Edificio B, NORESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NOROESTE: En parte con apartamento 3-2 y en parte con vacío de ventilación; y SUROESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio B. Adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.007, anotado bajo el No. 24, Tomo 13, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del referido año. Con un valor a efectos de registro deCIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 159.000,00).Consignamos en original marcado con la letra “E”. 2.- Un inmueble constituido por tres lotes de terreno con sus respectivas bienhechurías ubicados en el sitio PALO NEGRO, Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: PRIMER LOTE: Costado Izquierdo, hilera de matas de fique y la laguna grande, de por medio con terreno de Herminia Rondón, Pie, cerca de alambre que determina un árbol cubita, de por medio con propiedad de Eustaquio Gutiérrez, NeptalíVielma y Antonia Barrios, Costado Derecho; hilera de matas de fique hasta un mojón de piedra, de por medio con terrenos de la sucesión de Carlos Rondón; Cabecera, hilera de matas de fique desde mojón de piedra hasta la laguna grande. Las bienhechurías constan de: Una casa de piedra aproximadamente 350 metros cuadrados, de cuatro habitaciones con sus respectivos baños, chimenea, sala comedor y cocina. Una vaquera con capacidad para 6 puestos de ordeño de aproximadamente 108 metros cuadrados con un anexo de casa de dos habitaciones, un baño y sala comedor. SEGUNDO LOTE: Por cabecera: hileras de fique y camino que da entrada y salida a la sucesión Rondón de por medio terreno de Rutilio Flores; Por el Costado Izquierdo: hilera de fique que divide terrenos de la sucesión de Fidelia Rondón de Araque; Por el Pie y parte del Costado Derecho: hilera de fique que divide terrenos de Carlos Rondón y de la sucesión de Atilio Varela; Por el Costado Derecho: Cerca de alambre de por medio el camino publico de Jaji a la Azulita, se incluye derecho de cause de agua que pasa por terrenos que son o fueron de José Antonio Barrios Alarcón y Eduvina Rondón de Barrios y que va al vecindario PALO NEGRO. TERCER LOTE: Por el Frente, con terreno propiedad de Angel Emiro Palma, en parte, y en parte con propiedad de Fidelia Rondón; Fondo, en parte, y en parte con terrenos de propiedad que son o fueron de la familia Monzón; por el costado izquierdo, con terreno propiedad de Rafael Rondón, y por el Costado Derecho, con terreno propiedad de Gabriel Rondón. Adquirido a través documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha doce (12) de Enero del año 2.009, anotado bajo el No. 2009.28 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 371.12.4.2.63 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Con un valor a efectos de registro de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “F”. 3.- Un apartamento distinguido con el No. C-7-4 e identificado con el numero catastral 20-23-04-U01-010-007-060-003-P07-004, el mencionado apartamento es parte del Conjuntos Residencial Vista Alegre, el cual se encuentra ubicado en el sector Las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El mencionado inmueble se ubica en el nivel 7, de la Torre C y es apartamento tipo 1, tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta y nueve Decímetros Cuadrados (91,69 Mts2), el mismo consta de tres habitaciones, dos baños, estar-comedor, cocina, oficios, pasillo de distribución interna y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación vertical y en parte con vacio Oeste de la Torre Cy pérgolas de concreto; SUR: Con fachada Sur de la Torre C;ESTE: en parte con ascensor, área común y vació Sur de la Torre C, y OESTE: Con fachada Oeste de la torre C, además le corresponde en uso exclusivo u puesto de estacionamiento marcado con el No. C-7-4. Adquirido conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, bajo el No. 2010.1956, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.5477 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Con un valor a efectos de registro de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Consignamos en original marcado con la letra “G”. 4.- Un Hierro usado para marcar animales y otros fines comerciales de ganado en el fundo denominado LA CASONA, ubicado en el Sector Palo Negro, Parroquia Jají del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos: Costado Izquierdo: hilera de matas de fiques y la laguna grande, de por medio con terreno de Herminia Rondón; Pie: cerca de alambre que determina un árbol cubita, de por medio con propiedad de Eustaquio Gutiérrez, Neptalí Vielma y Antonia Barrios; Costado Derecho: hileras de matas de fique hasta un mojón de piedras, de por medio terrenos de la Sucesión Rondón; Cabecera: hilera de matas de fique desde mojón de piedra hasta la laguna grande. Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2009, inscrito bajo el No. 9, Tomo 2, del Protocolo de Hierros y Señales del respectivo año. Consignamos en original marcado con la letra “H”. 5.-Diez Mil acciones de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HEIKA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Uno (2.001), bajo el Número 69, tomo A-17, por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).Consignamos documento constitutivo en original marcado con la letra “I”. 6.- Un Vehículo MARCA: Chevrolet, PLACA: AC6021V, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ5C55BG353785, SERIAL DEL MOTOR: F18D4165388KA, MODELO: Cruze 4P T/A C/A, TIPO: Sedan, AÑO: 2011, COLOR: Beige, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. BH-095415 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 29 de febrero de 2012 con un Valor de: TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 310.471,50). 7.- Un Vehículo MARCA: Chevrolet, PLACA: A02AS2A, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE39BG354422, SERIAL DEL MOTOR: 9BG354422, MODELO: Silverado LT 4x4 CD Accesorio C/Star, TIPO: Pick Up doble, AÑO: 2011, COLOR: Beige, USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. BH-071354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en fecha 09 de julio de 2012 con un Valor de: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 379.626,50).Se deja expresa constancia que permanecerán en plena propiedad del ciudadano HEINRICH HANSSEN MUNCKER, las cuentas bancarias y la cantidad de bolívares habidos en ellas, y que son las siguientes:
• Banco Provincial:
Cuenta Corriente No: 01080067680100213295
• Banco Mercantil:
Cuenta Corriente No. 01050747211747039217
• Banco de Venezuela:
Cuenta Corriente No: 01020151900000066662.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve


bcr.-