REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 7.679
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Jesús Alberto Toro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.386, domiciliado en Mérida Estado Bolivariana de Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente : Abg. Oscar Eduardo Noguera Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.811, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.383 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JESUS ALBERTO TORO ROJAS, asistido por el abogado Oscar Eduardo Noguera Benítez, ya identificados mediante el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, numero 2737, correspondiente al año 1.970, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida; correspondiente al ciudadano JESUS ALBERTO TORO ROJAS.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
(…) RECTIFICACIÓN… Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar: Que el día primero (1) de octubre de mil Novecientos Setenta (1970), Fui presentado ante la autoridad del Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, del estado Mérida, en donde dicha acta de nacimiento adolece del siguiente error material: el funcionario encargado de realizar el asiento respectivo del acta de Nacimiento incurrió en el error de escribir incorrectamente el nombre de mi padre JULIO CESAR, siendo lo correcto JULIO, tal como consta en la partida de nacimiento y cedula de identidad, me urge la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, de JESUS ALBERTO TORO ROJAS…(sic).

El solicitante fundamento su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud se le dio entrada en fecha 02 de julio de 2014 y se exhorto a la parte a consignar elementos probatorios, a fin de admitir la misma.
En fecha 07 de julio de 2014, la parte solicitante consigno escrito consignando medios probatorios, en la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2014, fue admitida, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 14 de julio de 2014, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por el Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 31 de julio de 2.014, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 03 de octubre de 2014, diligencio el solicitante, asistido de abogado donde retiro el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 08 de octubre de 2014, diligencio el solicitante donde consigno Edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 29 de octubre de 2014, se dicto auto aperturando lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2014, diligencio la parte solicitante donde consigno pruebas, a los fines de providenciar lo solicitado.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar en el acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO TORO ROJAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO TORO ROJAS, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 2737, correspondiente al año 1970, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. 3
2) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JULIO TORO ROJAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, acta Nº 8, correspondiente al año 1948, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JULIO TORO ROJAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, acta Nº 8, correspondiente al año 1.948, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia simple del acta de matrimonio del ciudadano Julio Toro Rojas, expedido por la Prefectura del Municipio Autónomo Campo Elías Ejido, correspondiente al año 1.969, acta Nro. 12, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ramona Rojas de Toro, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, acta Nº 31, correspondiente al año 2014, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida , y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO TORO ROJAS, ya identificado , inserta en los libros correspondientes al año 1970, con el número 2727, donde se asentó el nombre del padre del solicitante como “JULIO CESAR TORO”, siendo lo correcto “JULIO TORO ROJAS ”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez V.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-