REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7769. DEMANDANTE: PÉREZ QUINTERO LUÍS YGNACIO, a través de su apoderado judicial Abg. MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO. DEMANDADO: LEMA LUZ MARÍA. MOTIVO: DESALOJO, y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento setenta y uno (171) en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la notificación a la demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la el apoderada judicial de la parte actora abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.242.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.283, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente notificada. Se le concede el derecho de palabra a la apodera judicial de la parte demandante quien expuso: “En nombre de mis representados sucesión Pérez Quintero, desearía manifestar al Tribunal la necesidad que tiene esta sucesión de ocupar este inmueble en virtud de que es el único bien inmueble que poseen como herencia de su padre y el ciudadano José Héctor Pérez Gil, cursa en este momento enfermedades producto a la contaminación ambiental que existe en la parcela que habita en Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, quien se sometió a una operación y no pudo contar con este inmueble para su recuperación que actualmente esta ocupado en dos (02) habitaciones de tres (03) que cuenta con la ciudadana Luz María Lema, plenamente identificada en autos y por la hija de la co-heredera María Josefa Pérez de Ramírez; en los actuales momentos la ciudadana Luz María Lema, pretende convivir dentro de esta vivienda sin respetar las normas de convivencia, atribuyéndose condiciones de propietaria, lo cual hace incomoda la cohabitación la misma, por consiguiente este representación legal alega la necesidad de ocupación que tienen los miembros de la sucesión Pérez Gil, que no poseen vivienda principal y solicita de este Tribunal el desalojo de las habitaciones ya indicadas, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte demandada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que de conformidad con el Articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la parte accionada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA