EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2.014) suscrita por el ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO asistido por el ABG. MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2.014) y homologado por este tribunal en esa misma fecha, es preciso destacar el contenido del artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrado por las partes y visto el incumplimiento, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrado por las partes en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2.014) y homologado en esa misma fecha, contenido en el presente expediente, por un lapso de CIENTO CUARENTA (140) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendatario, se ordena notificar al demandado de autos, ciudadano ROLDAN MENESES CORONADO, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.- Se libro boleta de notificación.
SRIO.
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