REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7805. DEMANDANTE: CADENAS DE PARELES NANCY VICTORIA, GLADYS JOSEFINA CADENAS CUEVAS, MARITZA DEL CARMEN CADENAS CUEVAS, ANA YOLEIVA CADENAS DE PACHECO, ILIANNE COROMOTO CADENAS CUEVAS y GREGORIO OSWALDO CADENAS CUEVAS, a través de su apoderado judicial Abg. GRACIELA GIL GARCÍA. DEMANDADO: MARQUINA GIL LEONARDO JAVIER. MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio cuarenta y ocho (48) en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la notificación a la defensora pública de la parte demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.534.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.927, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, así como la defensora pública de la parte demandada, abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado solicitó el derecho de palabra la representación de la parte demandada quien expuso: “Me trasladé al inmueble ubicado en la Av. 02 Lora casa número 18-8 entre calles 18 y 19, de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estrado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de informarle al ciudadano demandado Leonardo Javier Marquina Gil, de la audiencia de mediación fijada para el día de hoy a las diez de la mañana, pero él mismo no se encontraba, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el diferimiento de la presente audiencia con la finalidad de ubicar al ciudadano demandado y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la actora, quien expuso: “Vista la situación e imposibilidad de ubicar personalmente al ciudadano Leonardo Javier Marquina Gil, es por lo que solicito en este acto la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente demanda, igualmente manifiesto mi conformidad con el diferimiento de esta audiencia, es todo”. Este Tribunal en virtud que nos encontramos frente al receso de navidad es por lo que vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por las partes y de conformidad con el Artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que prórroga la presente audiencia fijando para el día lunes, doce (12) de enero del año dos mil quince (2014) a las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA