es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO de la presente solicitud de Consignación Arrendaticia, exhortándolo a que proceda a indicar un número de cuenta bancaria a su nombre en cualquier institución bancaria de la República, a través de la cual el aquí consignatario pueda efectuar los correspondientes depósitos de cánones de arrendamiento, debiendo consignar la misma ante éste Tribunal y a la brevedad posible la información requerida. Así mismo, se le hace saber al notificado que hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la formalidad indicada, NO SE LE PODRÁ TENER AL ARRENDATARIO EN ESTADO DE INSOLVENCIA, quedando a salvo el derecho de éste último de acudir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para iniciar el procedimiento correspondiente. De igual manera se ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL CONSIGNATARIO, para que se abstenga de continuar efectuando el pago del canon de arrendamiento a través de depósito en la cuenta bancaria que fuera ordenada abrir
por éste Tribunal en ocasión del inicio del procedimiento. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
Se libró boleta de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 5


Sria.