En el día de hoy martes, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda del Expediente 7848. DEMANDANTE: PÉREZ FERNÁNDEZ YESLANY KATERINE y AMORIN LÓPEZ MARTINS MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial Abg. LIZMARY KRISSEL CEVALLOS VILLANUEVA. DEMANDADO: RAMÍREZ MONTILVA MARCOS ANTONIO. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento sesenta y ocho (168) acta en la cual se evidencia que las partes solicitaron prorrogar la audiencia de mediación, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIZMARY KRISSEL CEVALLOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.261, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.352, así como la parte demandada ciudadano MARCOS ANTONIO RAMÍREZ MONTILVA asistido por el Abogado en ejercicio ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.054, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.966. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Manifiesto al Tribunal solicitar un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: el señor Marcos parte demandada, me hace entrega de un cheque del Banco Mercantil Nº 46572925 de la cuenta corriente Nº 01050672711672066042 de la cuenta personal del ciudadano Marcos Antonio Ramírez Montilva, por bolívares noventa y siete mil doscientos (Bs. 97.200,00) de fecha veintiocho (28) de noviembre del presente año, por concepto de pago de los cánones insolutos desde el mes de septiembre del año 2011 hasta agosto del año 2014 ambos inclusive, quedando pendiente el pago del mes de septiembre y octubre a razón de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700,00) de canon mensual el cual será depositado a la cuenta corriente del señor Amorin López, Nº 01160137580007649983 del Banco B.O.D., a nombre del señor Amorin López, cédula de identidad Nº E.- 82.071.593, correo electronico amorinlopezhotmail.com, hecho los depósitos se solicita el pago de los cánones que siguen el cual se hará a la cuenta del señor Amorin y la transferencia respectiva sea enviada a mi correo electrónico el cual es lizmarycev hotmail.com. SEGUNDO: para llegar a un acuerdo real de mediación se ha aceptado la desocupación del inmueble para dentro de un año contado a partir de la audiencia de hoy exclusive, el cumplimiento del mismo requiero me se notificada previamente treinta días antes de esa fecha para hacer la inspección respectiva al inmueble y conocer de la situación inmobiliaria del señor Marcos, en el mes de noviembre es decir 02 de noviembre de año 2015, quiero que se presente todas las solvencias de servicios públicos del inmueble. Es todo. El apoderado de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido expuso: en representación de la parte demandada, manifiesto la aceptación del convenimiento antes planteado con la salvedad de que el canon de arrendamiento que se seguirá pagando hasta la entrega definitiva del inmueble no será mayor a los dos mil setecientos bolívares (Bs.2.700,00) ya establecidos y solo a través de depósitos o transferencias bancarias a la cuenta señalada anteriormente, igualmente se compromete a cancelar los servicios públicos para la entrega del inmueble, es todo. Las partes intervinientes solicitaron copias certificadas de la acta de la audiencia de mediación. Este Tribunal visto el ofrecimiento de pago, en el cheque del Banco Mercantil antes identificado, es por lo que procede a dejar en manos de la apoderada judicial de la parte actora, dicho cheque por la cantidad de noventa y siete mil doscientos bolívares (Bs. 97.200,00). La apoderada judicial de la parte actora deja constancia de recibir dicho cheque. Visto el convenimiento celebrado por las partes es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara homologado dicho convenimiento y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada, quedando anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 7 . Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:50 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.


Sria.