EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTES: YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.559 y V-20.200.959, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.765.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.015, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.867.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.559 y V-20.200.959, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.765.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.015, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAÚL SIERRA FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.333, natural de Bogota Colombia, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 884, correspondiente al año 2.013, a sus hijos ciudadanos YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.559 y V-20.200.959, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante RAÚL SIERRA FLOREZ, inserta por ante Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 884, correspondiente al año 2.013. (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YETSENIA SIERRA PEÑA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, bajo el N° 122, Folio N° 127, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982). (Folio 5).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, bajo el N° 74, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). (Folio 8)

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante RAÚL SIERRA FLOREZ, (Folio 2).

E)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA. (Folios 6 y 9).

F)- Declaración de testigos ciudadanas: KRETHEIS ANNELISSE MÁRQUEZ BENITEZ y SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ ALZATE, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 14 y 15 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.559 y V-20.200.959, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAÚL SIERRA FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.333, natural de Bogota Colombia, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 884, correspondiente al año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 08.

Sria.