REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en la calle principal de Santa Juana, inmueble N° 2-84 de la nomenclatura municipal, venta de pollo y charcutería, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, punto de referencia al lado de Ferre Electro Caracas, con el fin de practicar el mandamiento de ejecución forzosa, de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de noviembre de 2.014, inserto al folio treinta y ocho (38) del Expediente Nº 7.835. DEMANDANTE: GUERRERO CAMPO CARLOS ALBERTO. DEMANDADO: ALTUVE LUISA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Se encuentra presente la parte actora representada por el Abogado LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.304. Igualmente acompaña al Tribunal en la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo el funcionario policial Oficial MOLINA MORALES YELVIS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.123.614; el Ingeniero JOSÉ WILIAM BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.985, N° Avaluador 399 (ASAPROVE) en su carácter de Perito Avaluador y la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Abg. ALBA M. ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.642 a quienes este Tribunal procede a tomarles el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Acto continuo el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano SOTO MORENO YORMAN ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.650 quien manifestó al tribunal ser el esposo de la ciudadana LUISA ALTUVE parte demandada con quien se comunicó vía telefónica y solicito un lapso de tiempo para que esta hiciera acto de presencia debidamente asistida de abogado de su confianza, concediéndole el tribunal un tiempo prudencial de media hora. Transcurrido el tiempo concedido siendo las de la tarde se hizo presente la ciudadana LUISA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.260 debidamente asistida en este acto por el Abg. GÚZMAN CONTRERAS JOSÉ CRISPULO, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.747. R Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: Solicito a la parte actora se sirva suspender el embargo ejecutivo bajo las siguientes consideraciones, la ciudadana LUISA ALTUVE entrega en este acto un cheque contra el banco Bicentenario por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (30.000,oo Bs.) a favor del Abg. LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCATEGUI, cheque N° 53100027 de fecha 03-12-2014 y se compromete a realizar el pago de la cantidad restante es decir veintitres mil seiscientos once bolívares con veintiún céntimos (23.611,21 Bs.) en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, cantidad que será entregada en la sede del tribunal que lleva la presente causa. . Acto seguido solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “ Acepto lo solicitado por la parte demandada recibiendo el pago en cheque ya identificado el día de hoy, igualmente acepto darle el lapso de tiempo solicitado para pagar la cantidad restante y solicito a este tribunal en caso de incumplimiento se de cómo dación de pago los bienes aquí señalados sólo en lo que respecta a la cantidad restante y que seguidamente serán valorados por el experto designado los cuales quedan bajo la supervisión de la depositaria judicial designada, es todo” En este estado el tribunal insta al perito a proceder a realizar inventario y a que rinda el valor de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de embargo ejecutivo a realizar quien expuso: Señalo a los efectos de embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: “ 1) Una (01) nevera exhibidora con cuatro puertas en acero inoxidable color naranja, marca: Federal, sin serial aparente, en funcionamiento, valorada en treinta mil bolívares (30.000,oo Bs.), 2) Un (01) refrigerador de dos puertas horizontal, en aluminio, en funcionamiento, color gris, sin marca ni serial aparente, valorado en veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.). 3) Un (01) televisor a color de diecinueve pulgadas color gris, marca Daewo, con control remoto, regulares condiciones, valorado en dos mil quinientos bolívares (2.500,oo Bs.), 4) una (01) balanza electrónica, color negor, marca Price computing Scali, en regulares condiciones valorada en seis mil bolívares (6.000,oo Bs.), 5) Un ventilador con pedestal color negro, marca Super Deluxe, tres velocidades en funcionamiento, valorado en ochocientos bolívares (800,oo Bs.), monto total que no cubre la totalidad de la deuda es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representate de la Deporitaria Judicial previamente identificada y expuso: “Acepto el cargo de Supervisora de los bienes embargados ejecutivamente en este acto e igualmente notifico a la ciudadana LUISA ALTUVE que los bienes embargados ejecutivamente no pueden ser ni retirados, ni vendidos o entregados a ninguna otra persona hasta la previa autorización del tribunal, igualmente solicito una copia simple de la medida preventiva, es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte la actora, así como la información dada por el perito avaluador, y en cumplimiento del embargo ejecutivo contenido en el presente mandamiento de ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargados los bienes señalados a saber: y declara la desposesión jurídica de los bienes identificados por parte del demandante quedando dichos bienes en resguardo de la parte demandada y bajo supervisión de la Depositaria Judicial tal como lo solicito el apoderado judicial de la parte demandante. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) retirándose el Tribunal a su sede natural.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO EL PERITO,
LA DEMANDADA
EL ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.