EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

SOLICITANTE: GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.025.236, domiciliado en la ciudad de Madrid de la República de España y civilmente hábil, representado en este acto por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ DE MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.000.250, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.868.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARÍA RAMÍREZ DE MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.000.250, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.025.236, domiciliado en la ciudad de Madrid de la República de España y civilmente hábil según consta en poder especial debidamente apostillado en fecha 26 de agosto del año 2014, bajo el Nº 071083, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BETILDO ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.995.796, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO al final de la avenida 16 de Septiembre, entrada Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa Nº 1-41, de esta ciudad de Mérida, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 495, correspondiente al año 2.014, al ciudadano GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.025.236, domiciliado en la ciudad de Madrid de la República de España y civilmente hábil, en su condición de hijo, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante BETILDO ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 495, correspondiente al año 2.014 (Folio 6 y 7 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 4.113, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folio 9).

C)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos BETILDO ANTONIO RAMÍREZ SALINAS y GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR. (Folios 8 y 10).

D)- Declaración de testigos ciudadanos: MIRIAM LUCIA BRICEÑO DE RAMÍREZ, ALEXIS VIRGILIO MONCADA ROA y CARLOS ALBERTO RIVAS ARAUJO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 14, 15 y 16).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.025.236, domiciliado en la ciudad de Madrid de la República de España y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BETILDO ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.995.796, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO al final de la avenida 16 de Septiembre, entrada Santa Juana, pasaje Santa Juana, casa Nº 1-41, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 495, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria.