EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.045.794, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.884 en su propio nombre y representación a través de la cual solicita una ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA proferida por éste Juzgado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), precisamente en relación a la parte dispositiva del fallo dictado, es por lo que ésta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 de la Norma Civil Adjetiva, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Por lo señalado en la norma ut supra transcrita y por cuanto la solicitud prevista se efectuó en tiempo hábil, este Juzgado pasa a valorar la pertinencia del requerimiento, en los siguientes términos:
Indica la parte accionada que solicita “(…) la ampliación DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA proferida por éste Juzgado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), precisamente en relación a la parte dispositiva del fallo específicamente la parte donde se ORDENA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la ejecución forzosa de la sentencia contraída en autos, hasta tanto la jurisdicción penal no resuelva la acción intentada por la Vindicta Pública y que tiene estricto interés en la presente causa por tratar asuntos de orden público. SEGUNDO: REMITIR COPIA CERTIFICADA de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente principal, así como de sus cuadernos separados, a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que sea dicha institución como ente titular de la acción penal, quien actualmente tramita y sustancia la investigación y acusación del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, por la presunta comisión del hecho punible de acción pública perseguible por el Estado. TERCERO: NOTIFICAR a las partes intervinientes de la presente decisión. Ahora bien, del análisis correspondiente al requerimiento efectuado y luego de la revisión del fallo proferido, más precisamente de su dispositivo, se evidencia que el mismo se basta por sí sólo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 243 de la Norma Civil Adjetiva, aunado al hecho que dicho ciudadano en su carácter de imputado no compareció a la audiencia preliminar ordenada por el Juzgado de Control respectivo y que el mismo tiene como fundamento la preservación del orden público como deber Jurisdiccional de los administradores de Justicia, siendo por ende impertinente la petición de ampliación o aclaratoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Expuesto todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ampliación o aclaratoria requerida por no ser pertinente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Se libraron boletas de notificación.

Sria.