EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTE: FANY JOSEFINA GUILLÉN DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.007.783, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, con domicilio procesal en la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.869.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FANY JOSEFINA GUILLÉN DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.007.783, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, con domicilio procesal en la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBÉN DARÍO AGELVIS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.551.118, natural de Capacho Estado Táchira, cuyo último domicilio fue en la Avenida Las Américas, Sector El Campito, Residencias Serranía B, apartamento 7-2, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la POLICLÍNICA SANTA FE, ubicada en el Sector Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 42, correspondiente al año 2.014, a su cónyuge ciudadana FANY JOSEFINA GUILLÉN DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.007.783, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, RUBÉN DARÍO AGELVIS MONTES y ANNY DEHIDREE AGELVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteras la primera y la tercera, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 6.265.764, V – 6.264.743 y V – 10.516.995 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante RUBÉN DARÍO AGELVIS COLMENARES, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 42, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folio 4 y su vuelto).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUBÉN DARÍO AGELVIS COLMENARES y FANY JOSEFINA GUILLÉN QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 67, correspondiente al año dos mil dos (2002). (Folio 5 con su vuelto).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, inserta por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 61, bajo el N° 61, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (Folios 6 y 7 con sus vueltos).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBÉN DARÍO AGELVIS MONTES, inserta por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 123, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (Folios 8 y 9 con sus vueltos).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANNY DEHIDREE AGELVIS MONTES, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, bajo el N° 3169, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (Folio 10 con cu vuelto).
F)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante RUBÉN DARÍO AGELVIS COLMENARES, (Folio 3).
G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos FANY JOSEFINA GUILLÉN DE AGELVIS, ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, RUBÉN DARÍO AGELVIS MONTES y ANNY DEHIDREE AGELVIS MONTES. (Folios 3, 11 y 12).
H)- Declaración de testigos ciudadanos: JUAN CARLOS TORO GUILLÉN y PABLO ROBERTO RONDÓN BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2.014). (Folios 17 y 18).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana FANY JOSEFINA GUILLÉN DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.007.783, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, RUBÉN DARÍO AGELVIS MONTES y ANNY DEHIDREE AGELVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteras la primera y la tercera, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 6.265.764, V – 6.264.743 y V – 10.516.995 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBÉN DARÍO AGELVIS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.551.118, natural de Capacho Estado Táchira, cuyo último domicilio fue en la Avenida Las Américas, Sector El Campito, Residencias Serranía B, apartamento 7-2, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la POLICLÍNICA SANTA FE, ubicada en el Sector Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 42, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria.
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