En el día de hoy Lunes Primero (01) de Diciembre del año dos mil catorce, siendo las nueve y cincuenta de la mañana de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la sede del Banco Bicentenario Banco Universal ubicado en la sede del Banco Bicentenario ubicado en la Avenida 4 entre 24 y 25 Municipio Libertador estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la Co-demandadas Empresa Gonzalo & Asociados, C.A. y la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA decretado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , en el expediente N° 28368, Comisión signada con el Nº 183 ; DEMANDADO: EMPRESA GONZALO & ASOCIADOS, C.A. y la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA. DEMANDANTE: ABG. ARDILA ZAMBRANO, OSCAR MARINO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Acompañan al Tribunal los Pasantes de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Politicas y Jurídicas de la Universidad de los Andes KAREN MELISSA UZCÁTEGUI NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.938 y JORGE JOSÉ GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.912. Está presente el ABG. FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRTANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.429, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.559, parte actora, Se encuentra presente el Sub-gerente de la Agencia del Banco Bicentenario, GLEISIR SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 17.659.729 a quien, el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, Acto seguido el Tribunal instó al notificado informara si la Empresa Gonzalo & Asociados, C.A. y la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA es titular de la cuenta corriente No. 01750040600061782353 y si posee disponibilidad para ser embargada la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CENTIMOS (Bs.858.751,54). Acto Continuo, el notificado en uso del derecho palabra manifestó, “Empresa Gonzalo & Asociados, C.A. y la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, titular de la cuenta 01750040600061782353 y No posee disponibilidad para la referida cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CENTIMOS (Bs.858.751,54), solo tiene disponible la cantidad CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.122.598,91). seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandante ABG. ARDILA ZAMBRANO OSCAR MARINO y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Tribunal proceda a embargar la cantidad de existente en la cuenta CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.122.598,91) de la cuenta corriente de la demandada, Nº 01750040600061782353, reservándome el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto a que se contrae estas actuaciones. seguidamente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, visto lo ordenado en la presente comisión de Medida de Embargo Ejecutivo Sobre Bienes Muebles y lo solicitado por la parte actora, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.122.598,91) existente en la cuenta Nº 01750040600061782353, perteneciente a la parte demandada “Empresa Gonzalo & Asociados, C.A., Inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anotado bajo Nº41, Tomo A-9, de fecha 18 de Abril de 2001 representada por la Presidenta de la junta Directiva y representante legal ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.045.333. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena al notificado elaborar cheque de gerencia por el monto embargado perteneciente a la parte demandada. A FAVOR DE OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, parte demandante por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.122.598,91) existente en la cuenta Nº 01750040600061782353. Seguidamente el notificado consigno cheque de gerencia Del Banco Bicentenario Mérida –Centro No. 00008424, código de cuenta cliente 01750040660070239711 por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.122.598,91) a favor de OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, de fecha de hoy 01/12 /2014. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Tribunal a su sede a las once y treinta minutos de la mañana.
La Jueza:
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El Notificado:
GLEISIR SALAZAR.

Apoderado Judicial de parte demandante

ABG. FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRTANO

Los Pasantes de la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Politicas y Jurídicas de la Universidad de los Andes:


KAREN MELISSA UZCÁTEGUI NOGUERA,


JORGE JOSÉ GONZALEZ RINCON,

La Secretaria Temporal:
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.




LA alguacil Temporal:

YURAIMA RONDON