REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, Doce (12) de diciembre de 2014
204º y 155º
EXP. Nº O216
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DUBERLIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.256.095, civilmente hábil, asistida por el Abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.429, Inpreabogado bajo el Nº 42.297, y jurídicamente hábil, domiciliado en la Ciudad de Mérida.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Mata, Avenida 03, entre calles 14 y 15, Casa Nº 394-C, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida.
DEMANDADOS: YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.834, civilmente hábil, E IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.064.606, civilmente hábil. Ambos con el mismo Domicilio en la Urbanización La Mata, Avenida 3, entre calles 14 y 15, Casa Nº 394-C, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA




CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante Libelo de Demanda, incoado por la
Ciudadana DUBERLIS DEL VALLE GONZALEZ, asistida por el Abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, contra los ciudadanos YORAXI ALEJANDRO MORET MORA E IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, por Nulidad de Venta, manifestando la parte Demandante en el Libelo de Demanda:
… Omisis…
En fecha 11 de Octubre de 2003, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalba, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalba, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el Ciudadano YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.834, de mi mismo domicilio y también hábil, tal como consta de Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 69, la cual en tres (03) folios acompaño a la presente marcada “A”.
Como consecuencia de nuestra unión matrimonial se inició una comunidad de gananciales sobre los bienes habidos dentro del tiempo que hemos tenido como marido y mujer,…
…omisis.
Entre los bienes adquiridos dentro de la comunidad de gananciales se encuentra un bien mueble sometido a régimen de publicidad (artículo 168 del Código Civil Venezolano) el cual corresponde a un vehículo con las siguientes características: PLACA: MEO83Y, SERIAL DE CARROCERÍA:8Y4G458N761107667;SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO MODELO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: OARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, propiedad que se encontraba a nombre de mi legitimo esposo YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, lo que se evidencia en el documento referido en la venta notariada que hizo mi esposo cuando dice: “…El vehículo que aquí doy en venta me pertenece como consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Tovar del Estado Mérida de fecha 07 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 74, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria…” que va inserto en los documentos certificados que acompaño a la presente
demanda en seis (06) folios marcado “B” específicamente en el folio cuatro (04), el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal.
Dicho bien fue adquirido a título oneroso a costa del caudal común, correspondiéndome a mi una porción del cincuenta por ciento (50%) del bien adquirido.
Sin embargo en fecha 11 de Agosto de 2014, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 38, tomo 113, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se encuentra en los documentos certificados que acompaño a la presente demanda en seis (06) folios marcado “B” específicamente en el folio cuatro (04), mi esposo Ciudadano YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, vendió el vehículo referido en un cien por ciento (100 %) a la Ciudadana IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4,064.606, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil y quien es su MAMA por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), esto sin habérseme participado de la venta y sin mi consentimiento, violentando lo previsto en el artículo 148 del Código Civil,…omisis…
La venta efectuada por el Ciudadano YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, sobre el cien por ciento (100 %) del vehículo referido, la realizó sin el consentimiento de mi persona como comunero, disponiendo de un bien del cual solo le corresponde un cincuenta por ciento (50%), encontrándose dicha venta viciada de nulidad por falta de consentimiento de la comunera DUBERLIS DEL VALLE GONZALEZ, lo que trae como consecuencia que la venta efectuada por el comunero YORACXI ALEJANDRO MORET MORA sea nula.

DEL DERECHO
Del artículo 170 del Código Civil Venezolano, se deduce que: “Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún actos
pertenecían a la comunidad conyugal…”
Los artículos 148 y 149 del Código Civil Venezolano establecen, que los bienes adquiridos entre el marido y la mujer, si no hubiere convención en contrario son comunes de por mitad, tal es el caso que nos ocupa ya que la comunidad de gananciales comenzó el día que celebramos el matrimonio (19-05-2011) y se ha mantenido hasta la presente, razón por la cual el vehículo identificado se encuentra dentro de las gananciales de nuestra comunidad por cuanto hasta la presente fecha no se ha roto nuestro vinculo matrimonial.
El artículo 765 del Código Civil Venezolano establece “Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte,…”
El artículo 1141 del Código Civil Venezolano establece “Las condiciones requeridas para la existencia del Contrato son: 1.-Consentimiento de las partes…” (resaltado y subrayado mío ).
Igualmente el artículo 1142 ejusdem, señala que: “El contrato puede ser anulado:… 2.-Por vicios del consentimiento.” (Resaltado y subrayado mío).
Por su parte el artículo 1146 del Código referido señala que: “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.”
Refiere igualmente el artículo 1161 del Código Civil Venezolano, “En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmite y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado….”
De las normas referidas se desprende que a todo comunero que se le disponga de un bien o de la porción que le corresponde en un bien Pro indiviso, puede solicitar la Nulidad absoluta del contrato por ausencia de un elemento o requisito esencial del mismo, como lo es, el consentimiento
del comunero, para enajenar la parte que le corresponde en el bien vendido. Pero también se deduce que uno de los elementos indispensables para que se de la nulidad de la venta es que en el caso del que haya participado en el acto de disposición con el Cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal, lo cual es evidente ya que la compradora es MADRE de mi esposo y sabe y le consta que YORACXI ALEJANDRO MORET MORA y yo somos cónyuges y que el vehículo fue comprado dentro del tiempo que hemos estado casados hasta la presente fecha.
PETITORIO
En virtud de que el comunero YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, ha realizado la venta del vehículo (100 %) habido dentro de nuestra comunidad de gananciales y siendo que la misma se realizó a la Ciudadana IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, quien es SU MADRE, no habiéndoseme pedido mi consentimiento para tal venta, es por lo que procedo a demandar como en efecto formalmente lo gago a YORACXI ALEJANDRO MRET MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.956.834, de mi mismo domicilio y también hábil, por NULIDAD DE VENTA, por falta de consentimiento de mi persona como comunero en la realización de la venta del vehículo habido dentro de la comunidad de gananciales anteriormente descrito, celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, por documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 38, tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, con fundamento en los artículos 148, 149, 168, 170, 765, 1141, 1142, 1146 y 1161 del Código Civil Venezolano…
…OMISIS...
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2014), se admite la demanda y se acordó emplazar a los demandados y librar recaudos de Citación a la parte demandada, para que comparezcan en el segundo día siguiente a aquel que conste en auto la citación y de contestación a la demanda u oponga las defensas que les asisten (folio 18) con vuelto.
Obra en el folio 22 Poder APUD-ACTA otorgado por la ciudadana DUBERLIS DEL VALLE GONZALEZ, al abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, a través de Diligencia de fecha 27 de Octubre de 2014.
En el folio 23, el Abogado de la parte Actora HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, a través de Diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre consignó los recursos necesarios para la compulsa de la Práctica de la Citación.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, diligenció el Alguacil de este Tribunal, agregando la Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana IRMA JOSEFINA MORA MORILLO. (Folio 24 y 25).
Al folio 26 del expediente riela Diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, suscrita por los Ciudadanos demandados YORAXI ALEJANDRO MORET MORA E IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, asistidos por el Dr. MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, quienes manifestaron darse por citados para todos los actos del presente proceso, renunciando al derecho de recibir la compulsa por conocerla suficientemente.
En el folio 27 del expediente riela diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, suscrita por los demandados Ciudadanos YORACXI ALEJANDRO MORET MORA E IRMA JOSEFINA MORA MORILLO en Juicio, quienes convinieron en la demanda lo hacen de la siguiente manera:
…Omisis…
“manifestamos que convenimos en la demanda propuesta para declarar la Nulidad del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Mérida inserto bajo el Nº 38, tomo 113, de fecha 11 de agosto de 2014, a través del cual YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, dio en venta a la Ciudadana IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, ya identificados, un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Modelo de año 2006, color rojo, con Serial de carrocería 8Y4G458N761107667, Serial de motor 8 cilindros, y con placa particulares MEO83Y, razón por la cual solicitamos del Tribunal que una vez declarado Firme el presente Convenimiento se sirva oficiar al Ciudadano Notario público Tercero de Mérida, participando el contenido de este Convenimiento y estampe la nota marginal correspondiente”. En virtud de lo anterior la Ciudadana IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, hace entrega de las llaves y la posesión del
vehículo a YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, y éste le devuelve el dinero en efectivo la cantidad de 80.000,00 Bs. Que fue el precio de la venta, renunciando al cobro de intereses como contraprestación por el uso del vehículo, por lo que éste se declara en plena propiedad, posesión y dominio sobre el mismo. “Igualmente manifestamos que rechazamos la estimación y cobro de las costas procesales, en virtud de no haberse trabado hasta hoy la litis procesal”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que los demandados han convenido voluntariamente en la demanda de la presente causa incoada en su contra, estando las partes debidamente facultades para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenir en la demanda y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento de la demanda que hiciere la parte demandada, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Le imparte su Homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, por ante este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos . En consecuencia, téngase el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana DUBERLIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.256.095, con domicilio procesal en la Urbanización la Mata, avenida tres (3), entre calles 14 y 15, casa Nº 364-C, Municipio Libertador estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.429, Inpreabogado bajo el Nº 42.297, y jurídicamente hábil, domiciliado en la Ciudad de Mérida. contra los ciudadanos YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.834, civilmente hábil, E IRMA JOSEFINA MORA MORILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.064.606, civilmente hábil. Ambos con el mismo Domicilio en la Urbanización La Mata, Avenida 3, entre calles 14 y 15, Casa Nº 394-C, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de Conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal declara la NULIDAD DE VENTA realizada en el documento Autenticado Ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida de fecha once (11) de Agosto del 2014, inserto bajo el Nº 38, tomo 113, Folios 146 hasta 150, entre los ciudadanos Yoracxi Alejandro Moret Mora E Irma Josefina Mora Morillo de un vehiculo PLACA: MEO83Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G458N761107667; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO MODELO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, se ordena una vez quede firme la presente homologación librar oficio a la oficina de la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, a fines de que estampen la nota respectiva de nulidad de la venta del vehiculo anteriormente descrito.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA…
JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. THAIS A. FLORES M.


MFF/TFM/Jr.