REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SOLICITANTES: ROSALBA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.031, de este domicilio, ELINA MARIA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.407, de este domicilio, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.132, domiciliado en la ciudad de Ejido, ORLANDO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.159, domiciliado en la ciudad del Vigía y MARICELA PAREDES DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.026.720 de este domicilio, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO OROZCO MONSALVE, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.301.112, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 21.565 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ROSALBA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.031, de este domicilio, ELINA MARIA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.407, de este domicilio, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.132, domiciliado en la ciudad de Ejido, ORLANDO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.159, domiciliado en la ciudad del Vigía y MARICELA PAREDES DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.026.720 de este domicilio, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO OROZCO MONSALVE, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.112 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 21.565 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA ROSA RINCON DE PAREDES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 657.513, quien falleciera en el Centro Clínico Avenida Urdaneta del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1353, correspondiente al año 2.013, a sus hijos ROSALBA PAREDES RINCON, ELINA MARIA PAREDES RINCON, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, ORLANDO PAREDES RINCON Y MARICELA PAREDES DE OROZCO, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ROSA RINCON DE PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1353, correspondiente al Diciembre del año 2.013, (folio 02 Y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMON FLORES Y ANA ROSA RINCON, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 44 Folios Nº 42 al 43, Año 1.949 (folio 04 y su vuelto).

C)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON ANTONIO PAREDES FLORES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 67, Folio Nº 0035, correspondiente al mes de diciembre del Año 2013 (folio 05 y su vuelto).
D)- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROSALBA PAREDES RINCON, ELINA MARIA PAREDES RINCON, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, ORLANDO PAREDES RINCON Y MARICELA PAREDES DE OROZCO, Partidas Nros. 697, 83, 1239, 446, 757, correspondientes a los años 1950, 1960, 1973, 1952, 1691, en su orden, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, las cuales obran insertas del folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) del presente expediente.

E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSALBA PAREDES RINCON, ELINA MARIA PAREDES RINCON, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, ORLANDO PAREDES RINCON Y MARICELA PAREDES DE OROZCO y del Abogado asistente JOSE ANTONIO OROZCO MONSALVE que riela inserta en los folios once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16).

F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MARGARITA RINCON SALINAS Y MARIA BEATRIZ MOLINA, quienes fueron presentados para su evacuación por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha tres de diciembre de dos mil catorce, las mismas corren insertas en el folio veintidós (22) y veintitrés (23) de las presentes actuaciones.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2014, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ROSALBA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.031, de este domicilio, ELINA MARIA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.407, de este domicilio, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.132, domiciliado en la ciudad de Ejido, ORLANDO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.159, domiciliado en la ciudad del Vigía y MARICELA PAREDES DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.026.720 de este domicilio, civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA RINCON DE PAREDES, anteriormente identificada, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. .
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TF/na