REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
SOLICITANTE: FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.534.682, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, abogada en ejercicio, jurídicamente hábil, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 65.927, actuando en nombre y representación propio, jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Abogada FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.534.682, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, abogada en ejercicio, jurídicamente hábil, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 65.927, actuando en nombre y representación propio, jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO ALFONSO OBANDO SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.850.375, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1026, correspondiente al año 2.014,
a la ciudadana DALIA URBINA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 676.740, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y a sus hijos WILLIANS ALFONSO OBANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.503, domiciliado en esta ciudad de Mérida, civilmente hábil y FLORALBA OBANDO URBINA, anteriormente identificada; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO ALFONSO OBANDO SALAZAR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1026, mes de agosto del año 2.014, (folios 02 y 03).
B)- Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO OBANDO SALAZAR Y DALIA URBINA MORENO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andres Bello del Estado Mérida, inserta bajo el N° 14 Folios Nº 34 al 37, Año 1.974 (folio 04).
C)- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos WILLIANS ALFONSO OBANDO URBINA Y FLORALBA OBANDO URBINA, las cuales corren insertas del folios cinco (05) y seis (06) de las presentes actuaciones.
D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DALIA URBINA DE OBANDO, GUSTAVO ALFONSO OBANDO SALAZAR (Difunto), WILLIANS ALFONSO OBANDO URBINA Y FLORALBA OBANDO URBINA, que riela inserta en el folio siete (07).
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: NAPOLEON ENRIQUE MOLINA VERA y GRACIELA COROMOTO GIL GARCIA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, las mismas corren insertas en el folio doce (12) y catorce (14) de las presentes actuaciones.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2014, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: DALIA URBINA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 676.740, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y a sus hijos WILLIANS ALFONSO OBANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.503, domiciliado en esta ciudad de Mérida, civilmente hábil y FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.534.682, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, abogada en ejercicio, jurídicamente hábil, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 65.927 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ALFONSO OBANDO SALAZAR, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS A. FLORES M.
MFF/TF/na
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