REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En Mérida, dieciocho (18) de Diciembre de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº. 0229
SOLICITANTES: WALTER HERNÁNDEZ ALVAREZ E IRMA ALTUVE TREJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE NOVIEMBRE DE 2014.-
VISTOS:
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L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: WALTER HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.958.237, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Zumba, Edificio E, Apartamento 64, Parroquia JUAN Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Civilmente hábil, e IRMA ALTUVE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.072.134, domiciliada en Avenida Andrés Bello, Jardines de Alto Chama, Jardín Nº 5, Casa Nº 66, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida, Civilmente hábil, cónyuges entre sí, Asistidos por la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.287.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.877, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente,
donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges WALTER HERNÁNDEZ ALVÁREZ E IRMA ALTUVE TREJO, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha trece (13) de Noviembre de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el Auto de Admisión y se entregaron a la Ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha primero (01) de Diciembre de 2014, la Ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.
Observa ésta que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto éste antes de decidir observa.
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L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la
presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Ratificación de la Solicitud de Divorcio 185-A de los Solicitantes WALTER HERNÁNDEZ ALVÁREZ E IRMA ALTUVE TREJO. (Folio 02) del presente Expediente.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 24, inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año de 2005, (folio 05 y 06 con su vuelto) del presente Expediente.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos Solicitantes: WALTER HERNÁNDEZ ALVÁREZ E IRMA ALTUVE TREJO. (Folios 07 y 08) del presente Expediente.
Los cónyuges WALTER HERNÁNDEZ ALVÁREZ E IRMA ALTUVE TREJO, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos ni haber adquirido Bienes.
Asimismo, los cónyuges WALTER HERNÁNDEZ ALVÁREZ E IRMA ALTUVE TREJO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
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L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WALTER HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.958.237, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Zumba, Edificio E, Apartamento 64, Parroquia JUAN Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Civilmente hábil, e IRMA ALTUVE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.072.134, domiciliada en Avenida Andrés Bello, Jardines de Alto Chama, Jardín Nº 5, Casa Nº 66, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida, Civilmente hábil, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 24, inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año de 2005. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA CIVIL A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/jr
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