BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Recibido por distribución el anterior expediente constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios, se acuerda formar expediente désele entrada y el curso de ley correspondiente a los fines de su sustanciación, visto el libelo de la demanda intentada por la ciudadana LUISA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.945.617, actuando en nombre y representación de vicepresidenta de la empresa mercantil FERLUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Mérida en fecha 23 de Mayo de 2006, inserta bajo el Nº 17, Tomo A-15, asistida por los Abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.044.879 y V-16.535.156, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.306 y 129.022, con domicilio procesal en la avenida de las Américas, Centro comercial Mamayeya, piso 3, oficina C -3-18 y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana LAURA BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.262, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil FARMACIA SANTA JUANA S.R.L.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de Mayo 1991, inserta bajo el Nº 40, Tomo A-6, posteriormente convertida en Compañía Anónima a través del acta de la Asamblea de fecha 31 de Octubre del 2006, inserta bajo el Nº 69, Tomo A-33, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, y ante la INHIBICIÓN realizada por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declarada con lugar en fecha 04 de Diciembre de 2014 según oficio 0561-2014 Emitido por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de Apelación proferida por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida de fecha 12 de Agosto de 2012, en la cual declara la nulidad de todo lo actuado incluido el auto de admisión de fecha 18 de Diciembre 2012, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, y se repone la causa al estado de admisión por cuanto a este Tribunal le corresponde conocer la presente demanda y en arras de proveer a las partes del principio de igualdad y la tutela efectiva de derecho y el debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, antes de providenciar sobre la admisibilidad o no de la misma, requiere previamente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señala la parte demandante en su escrito de demanda:
“(…) En fecha veinte (20) de Octubre de 2004, actuando en nombre personal como propietaria que era para ese entonces del inmueble objeto de este juicio, celebré contrato de arrendamiento a través de documento privado, con la ciudadana LAURA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.262, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil FARMACIA SANTA JUANA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de Mayo 1991, inserta bajo el Nº 40, Tomo A-6, posteriormente convertida en Compañía Anónima a través del acta de la Asamblea de fecha 31 de Octubre del 2006, inserta bajo el Nº 69, Tomo A-33,sobre un inmueble consistente en un local comercial, con su respectivo baño y depósito, ubicado en las Residencias Mucuchíes planta baja, distinguido con el Nº01-02, de la Urbanización Santa Juana, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
….OMISIS..
Este último contrato suscrito de fecha 20 de octubre de 2009 y marcado con la Letra “E, se estableció en su clausura TERCERA un lapso de duración de 12 meses, contados a partir del 20 de Octubre de 2.009 y hasta el 20 de Octubre de 2.010.
(…)”
Así mismo, señala el accionante en el capitulo II DEL DERECHO:
“(…)Fundamento la presente acción en lo establecido en la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su Artículo 33 que reza así: “Las demandas por desalojo , cumplimiento de contrato o resolución de contrato de arrendamiento, reintegrote sobrealquileres ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos, se sustanciará y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del código de procedimiento civil, independientemente de su cuantía… (…)”.
“(…)Así mismo, señala el accionante en el capitulo III DEL PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, … omisis…SOLICITO del Tribunal se decrete el Secuestro del inmueble objeto del contrato…(…)”.
PRIMERO: A los efectos es preciso señalar el contenido de los referidos Artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario: Al momento de interponer la presente demanda se encontraba vigente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que fue derogada posteriormente según Gaceta Oficial 40.418 de fecha 23 Mayo de 2014. Siendo el objeto de la presente demanda un local comercial, para el cual se debe aplicar el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, este Tribunal encuentra en el estado para admitir la presente demanda para dar cumplir con el fallo emitido por el Tribunal el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida de fecha 12 de Agosto de 2012. Observa que no cumple con lo exigido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial. En relación a lo solicitado por el actor en el PETITORIO DE LA ACCIÓN, quien solicita una medida de secuestro la cual no se puede acordar según lo establecido en la ley vigente del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, lo prohíbe en su artículo 41 en la literal I, por cuanto debe agotarse y dejar constancia haberse agotado la instancia administrativa correspondiente. Ahora bien, en el PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, la presente demanda de ser fundamentada por los artículos establecidos por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, como anteriormente se dijo y se insta a la parte a cumplir con lo mismos Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas se por lo que este Tribunal apertura el presente el DESPACHO SANEADOR previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, por poseer plena justificación y aplicación en casos como el de marras, ya que el procedimiento cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago, versa sobre un local comercial, tendría este Tribunal declararlo inadmisible por no cumplir con lo establecido por la Ley Vigente, el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial. En el Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante DESPACHO SANEADOR de la Juez, en atención a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que cumpla con lo exigido por el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, en los términos indicados en el presente del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA a la parte demandante para que en el lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, proceda a la corrección del libelo de la demanda, y consigne los requisitos exigido por el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, con el bien entendido que de no proceder la parte accionante en el lapso indicado a realizar la subsanación señalada, se procederá a decretar el Decaimiento de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés.
Se ordena la notificación de la parte actora con el objeto de ponerla en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que considere convenientes y/ realizar la subsanación respectiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana..-
Sria.
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