REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos FELIPE MORA MORA Y TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 8.706.475 y 10.900.831 en su orden respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, del mismo domicilio e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 12 de Agosto de 2014 y admitida en fecha 13 de Agosto de 2014, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Veintitrés (23) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE MORA MORA Y TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE MORA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 21 de Diciembre de 1.989, inserta bajo el No. 76, al vuelto del folio




88, la cual se encuentra en original agregada al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.- Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIBARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (11:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


La Sria. Acc.,

Abg. Sandra Liliana Contreras G.



Solicitud No. 14-66