Exp. N° 48-2014.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

SOLICITANTES: JOSE DOMINGO MORENO MENDEZ y MARISOL HERNANDEZ VERGARA venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V-10.903.224 y V-10.901.390, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE DOMINGO MORENO MENDEZ y MARISOL HERNANDEZ VERGARA, asistidos por la abogado LILIANA VILLEGAS, Titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.895, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.425, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 05 de Abril de 1991, según consta en Acta de Matrimonio N° 11, que acompañan con la letra “A”; que celebrado el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Brisas del Mocoties, Calle Principal casa s/n, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde el 01 de Enero de 2004, y han permanecido separados por mas de diez (10) años, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de muto y amistoso acuerdo.

De igual manera señalan que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres: MARYURI KAROLAYN MORENO HERNANDEZ y MARIELIS YASNEIDY MORENO HERNANDEZ, mayores de edad, según constan en actas certificadas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad marcadas con las letras “C” y “D” y durante su unión no adquirieron bienes muebles e inmuebles y solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Veintiuno (21) de Julio de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual constó en actas en fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Catorce (2.014) (folio 21).

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO MORENO MENDEZ y MARISOL HERNANDEZ VERGARA venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad números V- 10.903.224 y V-10.901.390, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, en fecha: 05 de Abril de 1991, según acta de Matrimonio N° 11. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.