REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001688
ASUNTO : LK01-X-2014-000130

PONENTE: ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado: ALBERT ALOYS PRIMACHITZ GONZALEZ, en razón a que, conforme expone:
(…) Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa proveniente del Tribunal de Control No. 01, observa que el imputado de autos, ciudadano: ALBERT ALOYS PRIMACHITZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.600.852, actualmente recluido en el Reten de la Policía del Estado Mérida, procedió a designar como su Co-Defensor Privado al abogado: OSCAR ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.696, tal como consta expresamente en el escrito consignado en la causa que corre agregado a las actuaciones en el Folio No. 508, y el prenombrado abogado después de ser legalmente notificado compareció por ante este Tribunal de Juicio en fecha: 18-11-2014, y manifestó su aceptación al cargo de Defensor Privado, prestando además el respectivo juramento de Ley, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, que corre agregada al Folio No. 519 de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como también la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, que todo funcionario judicial al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio No. 03, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el mencionado Defensor Privado que pudiera afectar gravemente la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, pido a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
PRESIDENTE (T)


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 01-12-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014- .

SRIA,