REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 03 de diciembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004411

ASUNTO : LK01-X-2014-000132



PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004411 instruida contra: JONATHAN JAVIER ANGULO RONDON, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, en razón a que, conforme expone:

“(…) al revisar la presente causa, el que suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 04, donde aparece como imputado JHONATHAN JAVIER ANGULO RONDON, este Administrador de Justicia conoció la presente causa en la fase inicial de Control, según consta en acta suscrita en la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, realizada por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 10-9-2010 (folios 15, 16, 17 y 18) y como consecuencia, se dicto la fundamentación inserta a los folios 21, 22 y 23, acompaño copia debidamente certificada. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-p-2010-004411, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 (Sic) numerales 7° y 8°, 87 (Sic), 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cuatro (4) Tribunales de Juicio, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida (…)”.



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de la audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 10/09/2010 por el Juez inhibido cumpliendo funciones como Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

PRESIDENTE (T)







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,



ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1954. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1955.



LA SRIA.

ASM/GBA /JGPR/MQG/yajaira