REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de diciembre de 2014
203º y 154º
LP01-P-2012-002813

Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce (04-12-2014), en la que las partes debatieron sobre el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
ANTECEDENTES

Se sigue causa penal al ciudadano ROMAN DELFIN CEDEÑO, venezolano, natural del Estado Miranda, fecha de nacimiento 25707/1973, edad 41 años, estado civil soltero, número de cedula de identidad: V-12.157.642, hijo de Eloiza Margarita de Jesús Rangel (F) y Víctor Delfin Cedeño, profesión u oficio obrero, dirección: Pueblo nuevo, calle principal, casa sin número punto de referencia: cerca de abasto “la Esperanza”, Estado Mérida número de teléfono: no posee.

En la audiencia de juicio oral y público, llevada a efecto el día 07-04-2014, el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso. El Tribunal acordó con lugar dicho pedimento e impuso las condiciones siguientes: .- Residir en la dirección que aportó al Tribunal (presentar constancia de residencia). 2.- NO consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.-No portar armas de ningún tipo. 4.- Mantener un trabajo estable (presentar constancia de trabajo), 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Ahora bien, en fecha 24-10-2014, la Delegada de Prueba informo que el imputado no había cumplido con la suspensión condicional de proceso, ya que el mismo no se presento nunca ante el delegado de prueba.


SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia realizada el día 04-12-2014, el mismo manifestó, que no se había presentado ante el delegado de prueba, ya que, se encontraba en un Centro de Rehabilitación para el Tratamiento del consumo de drogas.

El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas solicitó, la ampliación de la suspensión condicional del proceso, ratificándole las medidas impuestas anteriormente.

TERCERO
MOTIVACIÓN

Observa el Tribunal que el motivo alegado por el acusado, para justificar el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal en la norma contenida en el artículo 47, referido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, sólo hace mención a dos supuestos: a) que el imputado incumpla injustificadamente alguna de las condiciones (…), y b) si de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos. Ante esas dos hipótesis, el legislador estableció dos alternativas: 1.- La revocación de la medida con la reanudación de la causa y el dictado de sentencia condenatoria en contra del imputado; y 2.- La ampliación del lapso de prueba por una sola vez y por un año más. Ambas soluciones parten de una igual situación: el incumplimiento injustificado de las condiciones por parte del imputado. No se aprecia que el legislador considere cual es la opción a seguir en casos de incumplimientos justificados.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, CONSIDERA EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Primero: Una vez celebrada la respectiva Audiencia Oral a que se refiere el art. 47 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico y de la representante de las victimas (niños), con respecto a que se Ie de una oportunidad al acusado para que se Ie amplié el régimen de prueba que había incumplido hasta la presente fecha, este Juzgado de Control, estima que resulta pertinente la ampliación del lapso de régimen de prueba por UN (01) AÑO mas, contado a partir de la presente fecha, en la cual se podría decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, procediendo a imponerle las siguientes condiciones de estricto cumplimiento de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, .- Residir en la dirección que aportó al Tribunal (presentar constancia de residencia). 2.- NO consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.-No portar armas de ningún tipo. 4.- Mantener un trabajo estable (presentar constancia de trabajo), 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Dejándose constancia que se Ie hizo la advertencia al imputado ROMAN DELFIN CEDEÑO, venezolano, natural del Estado Miranda, fecha de nacimiento 25707/1973, edad 41 años, estado civil soltero, número de cedula de identidad: V-12.157.642, hijo de Eloiza Margarita de Jesús Rangel (F) y Víctor Delfin Cedeño, profesión u oficio obrero, dirección: Pueblo nuevo, calle principal, casa sin número punto de referencia: cerca de abasto “la Esperanza”, Estado Mérida número de teléfono: no posee, de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida alternativa, pero de constatarse el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello causara los efectos establecidos en los artículos 46 y 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación nro. 01 de la Región Andina, remitiéndole anexas copias certificadas del acta de la audiencia celebrada el día de hoy y del auto fundado correspondiente, a los fines de que se sirva designar un delegado de prueba en la presente causa, que se encargue de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones, por parte del imputado, durante el lapso de UN (01) AÑO, que se fijo como ampliación del régimen de prueba, debiendo informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las mismas. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano ROMAN DELFIN CEDEÑO, dictada por este Tribunal, en fecha 08-10-2014, razón por al cual se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que den cumplimiento con la referida decisión. Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes quedaron notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-