REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“VISTOS” CON INFORMES DE AMBAS PARTES.-

I
ANTECEDENTES

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas el 14 de octubre y el 17 de diciembre de 2013, por los abogados JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS y MARÍA MILENA RIVAS, en sus caracteres de apoderados judiciales en su orden, de la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA URBINA y de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A., demandada y demandante, respectivamente del presente juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dicho Tribunal declaró CON LUGAR LA DEMANDA intentada; ordenando a la demandada el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 677.600,oo); negando el pedimento realizado por la parte actora referente a los intereses convencionales, moratorios y los que se causaren hasta el pago total de la obligación; asimismo acordó la indexación de la cantidad adeudada; y finalmente, condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.

Por auto del 20 de enero de 2014 (folio 693), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 04198 de su numeración particular.

De los autos se evidencia que mediante escrito de fecha 29 del mismo mes y año (folios 694 y 695), el abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, en su condición expresada, promovió pruebas en esta instancia, siendo emitido pronunciamiento por esta alzada, respecto de su admisibilidad, conforme a providencia del 3 de febrero de 2014 (folio 711).

Mediante sendos escritos de fecha 21 del citado mes y año, ambas partes por intermedio de su representación judicial, presentaron oportunamente informes en esta segunda instancia, mediante los escritos que obran agregados a los folios 712 al 715 y 718 al 721 del presente expediente.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2014 (vuelto del folio 724), este Juzgado Superior advirtió a las partes que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a esa fecha comenzaría a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa, siendo diferida la publicación de la misma por providencia del 13 de mayo del mismo año (folio 725), para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a dicha fecha.

Conforme a auto de fecha 12 de junio de 2014 (folio 726), este Tribunal dejó constancia de que no profería la sentencia respectiva, por confrontar exceso de trabajo y en virtud de que existían en el mismo estado, varios procesos más antiguos.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva en este grado jurisdiccional, en fecha 18 de julio del año que discurre, comparecieron por una parte, el profesional del derecho JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra el ciudadano ALEJANDRO LARES ARROYO, representante legal y estatutario de la empresa demandante, asistido de la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, y consignaron el escrito transaccional, que corre inserto a los folios 744 al 754 del presente expediente, mediante el cual manifestaron que a los fines de poner fin al presente juicio, han llegado a los acuerdos en los términos de seguida singularizados:

“[omissis]
PRIMERA: la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON [sic] SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.625.000,oo) por los siguientes conceptos:
1) La cantidad de UN MILLON [sic] CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 1.475.000,oo), que comprende la totalidad del capital adecuado, los intereses moratorios, la indexación del capital adeudado calculado desde la fecha de la demanda y las costas procesales hasta esta instancia excluyendo los honorarios profesionales de los abogados de la demandante, la cual será pagada de la siguiente manera: A.- la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 800.000,oo), con la firma del presente convenio, para lo cual entrega dos (2) cheques el primero es de la cuenta personal Nº [sic] 0108-0334-91-0100115499, de LUISA MARIA [sic] OJEDA RAMOS, a nombre de Alejandro Lares Arroyo, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 500.000,oo), de fecha 19 de junio de 2014, Nº [sic] de cheque 00000908, del Banco Provincial, y el segundo es de la cuenta corriente Nº [sic] 0134-0142-05-1421450531, de LUISA MARIA [sic] OJEDA RAMOS a nombre de Alejandro Lares Arroyo, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 300.000,oo), de fecha 19 de junio de 2014, Nº [sic] de cheque 15359987, del banco Banesco; y, B.- el restante es decir la cantidad de restante [sic] SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs 675.000,oo), serán pagados a la demandante dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de esta transacción; y,
2) La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) que se corresponden con un medio (1/2) de los honorarios profesionales de los abogados de la demandante que la demandada conviene en pagarles dentro del plazo [sic] ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de esta transacción.
La demandada podrá hacer abonos parciales a las cantidades a cuyo pago se obliga en cualquier momento del plazo aquí establecido, manteniéndose como garantía de las cantidades pendientes de pago hasta tanto conste de autos que el mismo ha sido efectuado, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre cinco (5) de las trece (13) parcelas del Urbanismo María Antonia Urbina, ubicado en jurisdicción del Municipio [sic] Sucre del Estado [sic] Mérida, sobre las que fue decretada y levantándose la misma sobre las ocho (8) restantes conforme se explica detalladamente más adelante en este mismo escrito.
El saldo pendiente de pago generará intereses a la tasa del uno por ciento (1%) mensual y se indexará desde el día siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo y hasta la fecha de su pago conforme al índice de inflación que publique el Banco Central de Venezuela hasta el mes inmediato anterior a la fecha del pago, quedando claro que a falta de publicación del índice de inflación por parte del BCV se aplicará cualquier otro índice similar a elección del demandante. Igualmente es claro que la demandada podrá efectuar abonos parciales y beneficiarse de la correspondiente reducción de los intereses y de la indexación.
SEGUNDA: la parte actora manifiesta que acepta la oferta de pago en las cantidades, plazos y condiciones estipulados por la demandada y al cual se contrae el ordinal inmediato anterior; igualmente la parte actora solicita al Tribunal suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Mérida con sede en El Vigía, sobre ocho (8) de las trece (13) parcelas, específicamente las que a continuación, con referencia a su letra y número, linderos y medidas, se determinan:
• PARCELA H-16: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-02 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-17 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-15 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-17: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-03 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-18 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-16 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-18: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-04 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-19 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-17 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-19: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-05 del [sic] PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-20 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-18 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-21: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-07 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-22 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-20 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-24: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-10 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-25 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-23 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-25: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros Lineales [sic] (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la parcela H-11 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-26 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-24 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-27: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-13 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-28 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-26 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
Se advierte expresamente que dicha medida de prohibición de enajenar y gravar se mantendrá en todo su vigor sobre las cinco (5) parcelas del Urbanismo María Antonia Urbina, ubicado en jurisdicción del Municipio [sic] Sucre del Estado [sic] Mérida restantes, que con referencia a su letra y número, linderos y medidas, a continuación se determinan:
• PARCELA H-20: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-06 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-21 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-19 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-22: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-08 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-23 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-21 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-23: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la parcela H-09 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con parcela H-24 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-22 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-26: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la parcela H-12 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) con parcela H-27 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con parcela H-25 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina.
• PARCELA H-28: con un área individual de Ciento [sic] Cincuenta [sic] y Ocho [sic] Metros [sic] Cuadrados [sic] con Setenta [sic] y Tres [sic] Centímetros [sic] (158,73 Mts2) [sic] correspondiéndole un (0,27991%) de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Por el Sur: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con la avenida 1 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Norte: en una extensión de Siete [sic] Metros [sic] Con [sic] Cuarenta [sic] centímetros lineales (7,40 Mts) [sic] con parcela H-14 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Este: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic] con avenida 2 del parcelamiento María Antonia Urbina. Por el Oeste: en una extensión de Veintiún [sic] metros con Cuarenta [sic] y cinco centímetros lineales (21,45 Mts) [sic], con la parcela H-27 de la PARCELA ‘H’ del parcelamiento María Antonia Urbina. Todas las parcelas antes señaladas son propiedad de la demandada según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio [sic] Sucre del Estado [sic] Mérida, bajo el No. [sic] 44 Tomo [sic] 8, Protocolo [sic] de Transcripción [sic], en fecha 24 de Marzo [sic] de 2009.
TERCERA: las partes expresamente señalan que en caso de incumplimiento por la parte demandada, se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia la demandante solicitará la ejecución forzosa de la sentencia –la cual previamente y a solicitud de ambas partes habrá sido homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada por el Tribunal conforme a lo aquí más adelante solicitado- por el monto del saldo pendiente de pago para esa fecha, más los intereses y la indexación calculada conforme a lo aquí establecido.
CUARTA: Ambas partes declaran que con la firma de la presente transacción y el cabal cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones establecidas a su cargo en ella, no tendrían nada más que reclamarse por ningún concepto relacionado, derivado o vinculado con la demanda cabeza de autos; y, en caso de que la demandada incumpliere con lo antes señalado se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia la demandante solicitará la ejecución forzosa de la sentencia por el monto del saldo pendiente de pago para esa fecha, más los intereses y la indexación calculada conforme a lo aquí establecido.
QUINTA: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las ocho (8) parcelas determinadas en la cláusula Tercera de este escrito, manteniéndola sobre las cinco (5) restantes las cuales han sido igualmente determinadas en la citada cláusula, librando el oficio respectivo, debidamente explicativo, al ciudadano Registrador del Municipio [sic] Sucre del Estado [sic] [sic] Mérida para cuya entrega podrá designar como correo expreso al apoderado de la demandada; y, que no se ordene el archivo del expediente hasta que no conste de autos el cumplimiento de la obligación de pago del capital y sus accesorios conforme lo acordado en este acuerdo transaccional.
[omissis]” (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado y lo escrito entre corchetes, fue agregado por este Tribunal Superior).

En auto de fecha 16 de octubre de 2014 (folio 758), se dio por recibido oficio nº 530-2.014, del 15 del mismo mes y año, por el que de forma adjunta, fue remitido a esta Superioridad por el a quo, cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, en el que el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictó sentencia el 7 de agosto de 2014, declarando consumado el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandada, a los fines que fuera incorporado al presente expediente, lo que se hizo mediante providencia de la misma fecha (folio 760), dándolo por recibido y ordenando se le diera entrada, como anexo del expediente de autos, signado con el guarismo 4198, de su numeración particular.

Por auto de fecha 1º de diciembre del presente año 2014, que obra al folio 761, la suscrita jurisdiccional, abogada MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ DE MEYNARDIEZ, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de esta causa en virtud de la vacante dejada por su Juez Provisorio, profesional del derecho JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, durante el lapso comprendido entre el día lunes 1º de diciembre de 2014, al día miércoles 7 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, en virtud del disfrute de sus vacaciones reglamentarias.

En fecha 10 del presente mes y año, comparecieron por ante este Tribunal, la coapoderada judicial de la parte actora, profesional del derecho MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, y la representante legal de la parte demandada, ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, ya identificadas, asistida la última de las nombradas por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.976, y diligenciaron al folio 762, exponiendo que con relación al abocamiento referido en el párrafo precedente, se encuentran conformes, no teniendo ninguna objeción con el mismo; que desde ya, renuncian a los lapsos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y a cualquier otro que fuera pertinente para el caso, todo “en pro de la celeridad procesal” (sic); solicitan finalmente se proceda a homologar la transacción celebrada, toda vez que han sido cubiertos los extremos de Ley.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de la solicitud de homologación de la transacción efectuada por la partes en este juicio, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA DECISIÓN

1. La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor que a continuación se reproduce:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (sic).

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (sic).

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (sic).

En relación con la naturaleza de la transacción, “…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o razón sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)…” Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Segunda Edición. Tomo II, Pág. 311.

Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (sic).

Debe advertirse que cuando el acto transaccional se celebra por medio de apoderado es formalidad esencial a su validez que éste haya sido investido de facultad expresa para ello en el correspondiente poder, conforme así lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (sic) (Subrayado añadido por este Tribunal).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de la figura de la transacción, como aquella a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, a cuyos efectos se debe determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RC.000484, proferida en fecha 4 de julio de 2012, bajo ponencia de la magistrada ISBÉLIA PÉREZ VELÁSQUEZ (Caso: MARÍA M. MORENO DE PALACIOS contra COLINA DEL LAGO, S.A.), dicha Sala al respecto expresó que “las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria” (sic) (negrillas y subrayado añadidos por este Tribunal Superior).

De la interpretación concordada y sistemática de los dispositivos legales, así como del criterio jurisprudencial supra transcritos, que es acogido como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia considera que para que sea procedente la homologación de una transacción judicial es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

1º) Que su objeto verse sobre materias en la que no estén prohibidas las transacciones; y
2º) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

2. Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no cumplidas las exigencias legales anteriormente enunciadas, a cuyo efecto se observa:

En lo que respecta al primer requisito, considera el juzgador que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia del libelo de la demanda (folios 1 al 5), la pretensión allí deducida es la de cobro de bolívares por la vía intimatoria. Así se declara.

En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, considera este Tribunal que dicha exigencia igualmente se encuentra cumplida en el caso presente, y así se declara.

En efecto, la exigencia contenida en el segundo requisito, se encuentra cumplida respecto de la parte demandante la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE, C.A., por cuanto quien actualmente funge como su Presidente, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LARES ARROYO, compareció de forma personal, representación que se constata del acta de asamblea extraordinaria nº 16, celebrada el 15 de diciembre de 2006, que en copia certificada obra inserta a los folio 485 y 706 del presente expediente, y quien, según se evidencia del artículo 15 del documento constitutivo estatutario de dicha empresa, registrada en fecha 4 de abril de 1994, por ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quedando anotada bajo el nº 1, tomo A-2, segundo trimestre, las cuales de conformidad con la norma contenida en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y, por ende, se aprecian con todo su mérito probatorio, en virtud de que son claramente legibles y no fueron impugnadas, y asimismo por encontrase expresamente facultado por el artículo 15 del documento constitutivo y estatutario de su representada, el cual quedó inscrito en fecha 4 de abril de 1994, por ante el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anotado bajo el nº 1, tomo A-2, segundo trimestre, cuya copia fotostática certificada obra inserta a los folios 293 al 297, conforme al cual, tiene “[t]odas las atribuciones que en materia contractual comprenden las facultades irrestrictas de fijar el monto, condiciones y en general, todas las estipulaciones de los convenios que se celebren […]” (sic); y, “[…] representará a la Compañía en todos los asuntos o negocios para los cuales ha sido constituida; tiene plenas facultades de disposición y de administración, […]” (sic), y suscribió el escrito contentivo de la transacción celebrada por ante este Tribunal de segunda instancia; y porque igualmente efectuó dicha transacción debidamente asistido por un abogado en ejercicio de su profesión, la profesional del derecho MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Por su parte, la demandada ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA URBINA, estuvo representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, quien ostenta de capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción celebrada, ello en virtud de que su representación deriva del poder que ésta le otorgara mediante documento autenticado por ante el Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida, el 31 de agosto de 2011, inserto bajo el nº 7, folio 19, tomo 8, protocolo primero, que, en copia fotostática certificada, fue producido mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012 y obra agregada a los folios 118 al 125 del presente expediente, la cual, de conformidad con la norma contenida en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y, por ende, se aprecia con todo su mérito probatorio, en virtud de que es claramente legible y no fue impugnada por la parte demandante; y porque, según se desprende del texto de dicho poder, la otorgante por intermedio de su Coordinadora General, ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, quien conforme al literal b) del artículo 14 de su Acta Constitutiva, inscrita el 8 de abril de 2005, por ante la entonces Oficina Principal de Registro Público del estado Mérida, quedando anotada bajo el nº 42, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre, que en copia fotostática simple de copia certificada, obra inserta a los folios 45 al 49, tiene la atribución de representar a la prenombrada asociación civil, en cuyo nombre le otorgó a su apoderado constituido las facultades expresas de “transigir” y “disponer del derecho en litigio” (sic), tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia imperante en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se concluye que el mencionado apoderado judicial abogado JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, quien representó a su poderdante en la referida transacción, ostenta capacidad para disponer en su nombre de las cosas comprendidas en dicho acto, y así se declara.

Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, este Tribunal concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por las partes, resulta procedente homologar la transacción de marras y, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

En lo que respecta a la solicitud formulada por las partes, en la parte in fine del particular quinto de la transacción que aquí se homologa, en cuanto a que este Juzgado Superior proceda a “levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las ocho (8) parcelas determinadas en la cláusula Tercera de [ese] escrito, manteniéndola sobre las cinco (5) restantes las cuales han sido igualmente determinadas en la citada cláusula, librando el oficio respectivo, debidamente explicativo, al ciudadano Registrador del Municipio Sucre del Estado Mérida [sic] para cuya entrega podrá designar como correo expreso al apoderado de la demandada; y, que no se ordene el archivo del expediente hasta que no conste de autos el cumplimiento de la obligación de pago del capital y sus accesorios conforme a lo acordado en [ese] acuerdo transaccional” (sic); medida precautelativa, la cual conforme así se observa del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el cuaderno separado de medida de prohibición enajenar y gravar del presente expediente, específicamente de sus folios 1 al 4, fue decretada por decisión interlocutoria del 6 de abril de 2011, por quien para entonces era el Tribunal de la primera instancia, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, este Tribunal ordena al Juzgador de la causa, proceda a levantar parcialmente la prenombrada medida en ocho (8) de las trece (13) parcelas sobre las cuales recayó la misma, específicamente las determinadas en la primera parte del particular segundo del acuerdo transaccional que aquí se homologa, manteniendo su vigor sobre las cinco (5) parcelas restantes igualmente determinadas en la parte in fine del citado particular, las cuales podrán ser levantadas una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al resto de las obligaciones acordadas, en los términos allí especificados; con respecto a la solicitud del archivo del presente expediente, el mismo tendrá lugar una vez “conste de autos el cumplimiento de la obligación de pago del capital y sus accesorios conforme lo acordado en [ese] acuerdo transaccional” (sic), que aquí se homologa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en el escrito de fecha 18 de julio de 2014, que obra agregado a los folios 744 al 754 y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ORDENA al Juzgador de la causa, proceda a levantar parcialmente la medida de prohibición enajenar y gravar decretada por decisión interlocutoria del 6 de abril de 2011, por quien para entonces era el Tribunal de la primera instancia, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en ocho (8) de las trece (13) parcelas sobre las cuales recayó la misma, específicamente las determinadas en la primera parte del particular segundo del acuerdo transaccional que aquí se homologa, manteniendo su vigor sobre las cinco (5) parcelas restantes igualmente determinadas en la parte in fine del citado particular, las cuales podrán ser levantadas una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al resto de las obligaciones acordadas, en los términos allí especificados; asimismo se le hace saber que una vez “conste de autos el cumplimiento de la obligación de pago del capital y sus accesorios conforme lo acordado en [ese] acuerdo transaccional” (sic), que aquí se homologa, se procederá al archivo del presente expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir entre las partes pacto en contrario, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- En Mérida, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

María A. Méndez de Meynardiez

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

En la misma fecha, y siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa