REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de noviembre de 2014, inserta al folio 951, suscrita por la abogada LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad n° 3.297.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 12.107, por medio de la cual solicita: “…en mi carácter de socia de la empresa solicito respetuosamente notifique a Pietro Milazo Gesu que nombre un abogado para la defensa de los identificados juicios…”(sic), este Juzgado en atención a lo peticionado supra advierte: de la exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que si bien la solicitante, es socia de la sociedad mercantil demandada, condición ésta, que pudiera atribuirle interés en la presente causa, no le confiere capacidad de representación de la misma, salvo indicación expresa en el acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil demandada, toda vez que la prenombrada ciudadana, de manera personal, no es parte del proceso, así como tampoco, en su carácter de abogada ostenta la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, pues se desprende de los autos que su carácter de apoderada judicial de la misma, cesó al renunciar al poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil demandada: “INVERSIONES, HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR)”, en fecha 27 de octubre de 2004, tal y como se desprende del folio 464 del expediente que nos ocupa, pues no obstante a que este Tribunal no desconoce que la solicitante, puede tener un interés jurídico propio, la misma carece de legitimación ad proceso para hacerlo valer en juicio petición alguna, en virtud que como tercera interesada, resulta extemporánea en esta oportunidad procesal.
No obstante, a los fines de salvaguardar el derecho de la defensa de las partes en el proceso, esta Superioridad advierte, que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo verificar las representaciones judiciales que han patrocinado a la parte demandada, en el caso de marras, del cual puede percibirse que la sociedad accionada, ha contado en todo momento del iter procesal transcurrido en sus dos instancia procesales transitadas, inclusive con ocasión a los recurso extraordinarios de casación interpuesto por ambas partes ante nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, con su debida representación judicial, y que, a los fines referenciales se enuncian los diferentes poderes otorgados por la representación de la sociedad demandada INVERSIONES, HOTELES Y TURISMO, C.A. ( INTHUR, C.A.) a los diferentes profesionales del derecho que la han patrocinado en el ejercicio de su defensa judicial, a saber:
1) Obra inserto a los folios 48 al 50 de la primera pieza del presente expediente, poder general, debidamente autenticado, otorgado por la parte demandada a los profesionales del derecho LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, MARÍO DE JESÚS DÍAZ ANGULO, MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ y SOLANGE DÍAZ GARCÍA, identificados en autos, quienes ejercieron la representación judicial de la misma en la presente causa, hasta el 27 de octubre de 2004, oportunidad en la que los mencionados abogados, mediante diligencia estampada al efecto, renunciaron al poder que les fuera otorgado por la demandada, tal y como se desprende del folio 464 de la segunda pieza del presente expediente.
2) Posteriormente al folio 469 de la segunda pieza del expediente de autos, corre inserto poder autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta del estado Mérida, en fecha 2 de noviembre de 2004, otorgado por el representante de la sociedad mercantil demandada, por medio del cual la ciudadana abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, asume la representación judicial y defensa de la empresa INVERSIONES HOTELES Y TURISMO, C.A. (INHTUR,C.A.), el cual continúa vigente, pues de la actas del presente expediente no se desprende en modo alguno que dicho poder haya sido revocado a la prenombrada abogada o que en su defecto hubiera ocurrido hecho alguno que hiciera fenecer la representación conferida.
3) Al folio 617 y 618, corre inserto poder judicial especial autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2005, conferido por el representante de la sociedad mercantil demandada a los abogados MAZZINO VALERI RIGUAL y DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, en dicho instrumento igualmente se ratifica poder otorgado a la abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, para ejercer su representación por ante esta circunscripción judicial del estado Mérida.
4) Al folio 840 corre inserto poder autenticado, por ante la Notaría Publica Segunda del estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2008, otorgado por el ciudadano abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en el cual sustituyó el poder que le fuera otorgado por el ciudadano Pietro Salvatore Milazzo Gesu, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES, HOTELES Y TURISMO C.A. (INTHUR, C.A.) en fecha 5 de abril de 2006, por ante LA Notaría Publica Segunda del estafo Mérida, ( inserto en copia simple al folio 840 de la segunda pieza del presente expediente) a los abogados CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO TORREALBA RODRÍGUEZ, a los fines de la representación de la sociedad demandada por ante el Tribunal Supremo de Justicia, , reservándose el mismo el ejercicio de la faculta que le fue conferida por el representante legal de la sociedad demandada, sin revocar el poder conferido a la abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, tal y como se evidencia a los folios 840 al 844 de la segunda pieza de los autos.
Siendo así, puede inferirse de la revisión efectuada a los diferentes instrumentos poderes que obran insertos a las actas procesales del presente expediente, que la sociedad mercantil demandada, se encuentra debidamente y legalmente representada judicialmente, a los fines de su defensa, pues de los autos no consta revocatoria de poder de ninguno de los poderes conferidos por el representante legal de la sociedad mercantil demandada, a sus mandatarios, como tampoco se desprende de los autos renuncia expresa o tácita por parte de los profesionales del derecho EDGAR QUINTERO ROMERO; DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, MAZZINO VALERI RIGUAL; CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO TORREALBA RODRÍGUEZ, ni hecho alguno que haga cesar dicha representación, en consecuencia considera este Tribunal, que la sociedad mercantil demandada se encuentra legalmente patrocinada de representación judicial, razón por la cual resulta innecesario proceder a nombrar defensor ad litem en este momento, al demostrarse de autos que la sociedad demandada no carece de la misma, por tanto niega lo solicitado. Así se decide.
La Jueza Temporal,
María A. Méndez de Meynardiez.
La Secretaria Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa.
MAMM