JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.
204º y 155º
Visto que la presente causa se encuentra en fase de decidir la perención solicitada por la demandada ciudadana ELSA GAMEZ DE MARTINEZ, asistida por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ (véase folio 417), en virtud; que no hubo impulso procesal en la citación de los herederos de la demandada fallecida por parte del actor. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión que se hiciere de las actas procesales en fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial suspende el curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se cite personalmente a los herederos conocidos de la causante ELIZABETH GAMEZ SANCHEZ, y a los desconocidos mediante la publicación de un edicto de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 231 ejusdem. En tal sentido, el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora se presento en junio del 2012, ante el tribunal de instancia que llevaba la causa para entonces, y en fecha 25 de octubre ante este Tribunal y solicitando se libraran los recaudos de citación de los herederos conocidos de la causante ELIZABETH GAMEZ y el Edicto a los fines de citar a los herederos desconocidos mediante su publicación por prensa. Visto que el actor consigno el edicto en fecha 15 de noviembre de 2014, este lo hizo dentro de lapso de los seis (06) meses de suspensión de la causa; interrumpiendo con ello la perención semestral contemplada en el Ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, es menester para este Juzgador ir un poco mas allá y revisar de oficio si la parte actora está incursa en la perención Anual, con base al argumento de la demandada de que han transcurrido quince meses aproximadamente, sin actuaciones procesales. A tales efectos, este jurisdicente acoge el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, Exp Nº AA20-C-2012-000738, Magistrada Ponente: AURIDES MERCEDES MORA, que estableció:
“(Omissis)... El juez ad-quem, declaró la perención de la instancia de un año, fundamentando dicha decisión en que no consta en autos que el actor hubiera hecho gestión alguna a los efectos de lograr la citación personal del la ciudadana Miriam Blanco Guerra, dentro del año contado a partir del día siguiente al 22 de marzo de 2007, fecha en la cual consignó la publicación del edicto y que esta inactividad se prolongó hasta el 25 de octubre de 2010, fecha en la cual, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia alegando la falta de citación de la heredera conocida, ciudadana MIRIAM BLANCO GUERRA. Esta fundamentación es acorde con la doctrina de la Sala, anteriormente expresada, según la cual: luego de interrumpida la perención, mediante la actuación de la parte demandante se inicia el lapso de perención de un año, lapso en el cual debía la demandante cumplir con la obligación de citar personalmente a las herederas conocidas del codemandado fallecido”. (Negrillas y subrayados propios del Juez).
De la jurisprudencia citada up supra, se desprende uno de los comienzos del lapso de perención establecido en el encabezado del artículo 267 tantas veces mencionado. En tal sentido, visto que el apoderado judicial de la parte actora abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, consigno en fecha 15 de noviembre del 2012, ante este Tribunal el EDICTO publicado en dos periódicos de circulación regional, a los fines de la citación de los herederos desconocidos. Por lo tanto, desde 15 de noviembre del 2012 hasta el 15 de noviembre del 2013, el demandante no logro la citación de los herederos conocidos de la causante ELIZABETH GAMEZ dentro del año establecido en el artículo 267 antes mencionado. Es de significar, que si bien es cierto que en fecha 16 de mayo del 2013, se presentó ante este Juzgado y solicitó un computo desde el día 16 de noviembre de 2012, fecha en que retiro los recaudos de citación de los herederos conocidos hasta la fecha en que realizó la dicha solicitud por cuanto el Tribunal encargado para practicar las notificaciones de los herederos conocidos lo requiere a los fines de practicar la misma; hecho lo cual no le consta a este jurisdicente ya que solo lo aduce la parte y no trae soporte alguno de los Tribunales comisionados que lo ratifique. En conclusión, no basta con haber realizado dicha actuación para interrumpir la perención anual, ya que con la misma no logra las citaciones de los herederos conocidos que debe cumplir el demandante siendo designado como CORREO EXPRESO. Aunado a ello, pasados 3 meses aproximadamente de haberse vencido el año para la consumación de la perención la actora estimula la citaciones de los herederos conocidos entregándolas en febrero del 2014, a los Tribunales comisionados para que las practicaran; y posteriormente llegan dichas comisiones el 17 de junio del 2014 y el 17 de noviembre del 2014; razón por la cual no le queda otra alternativa a este Juzgador que declarar la perención anual establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, Exp Nº AA20-C-2012-000738, Magistrada Ponente: AURIDES MERCEDES MORA. Tal como será establecida en la dispositiva del presente folio. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la perención de la instancia solicitada por la ciudadana ELSA GAMEZ DE MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.785, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , acogiendo el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, Exp Nº AA20-C-2012-000738, Magistrada Ponente: AURIDES MERCEDES MORA. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 15 de noviembre del 2004, Exp. AA20C-2004-000358. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014).

EL JUEZ,

ABG. /M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una de la tarde. Se libró las boletas de notificación de las partes haciéndole entrega al alguacil para que haga efectiva las notificaciones de las partes. Conste, en Mérida a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil catorce.
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUÍZ TORRES