REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 16 de diciembre del 2014, y la ratificación de fecha 17 de diciembre del año 2014, suscritos por el ciudadano JUAN DE DIOS QUIROZ VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.030.640, asistido por el abogado CARLOS ORLANDO RAMIREZ MAYORCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.634, en su carácter de parte demandante por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE ANTONIO SIMOES DE ANDRADE y su cónyuge FADDY COROMOTO CONTRERAS ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad números V-13.037.982 y V-5.034.297, asistidos por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.756, en su carácter de parte demandada, mediante los cuales solicitan la homologación del pago efectuado, según las daciones de pago efectuadas en fecha 16-12-2014 folios 11 al 15 del presente expediente. El Tribunal homologa el pago de fecha 16-12-2014, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES