EXP 23480

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204 ° y 155°
DEMANDANTE (S): FRANCY YANIRA RODRIGUEZ ALTUVE.-
DEMANDADO(S): LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho al ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE por los Drs. JOSE ADALGI DAVILA y ALEJANRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13.919 y 31.692, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, agregada en fecha 20 de Mayo del 2014 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ALTUVE, BELKYS COROMOTO RODRIGUEZ ALTUVE, FRANCY YANIRA RODRIGUEZ ALTUVE Y MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.046.704, V-10.719.758, V-11.954.260 y V-6.008.179, en su orden, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, en fecha dieciocho (18) de julio de 2014, tal y como consta a los folios 39 al 42 del presente expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE, en fecha 04 de Junio del dos mil Catorce (folio 27), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico “ Retardo mental Moderado”. Diagnosticado al posible entredicho ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.454, de Cuarenta y siete (47) años, y domiciliado en Ejido, Avenida Bolívar, casa Nº 35-E, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia procede este tribunal a decretar la interdicción provisional del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ ALTUVE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.454, de Cuarenta y siete (47) años, domiciliado en Ejido, Avenida Bolívar, casa Nº 35-E, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a partir del día de hoy, se le designa como TUTOR INTERINO al ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.704 y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el SEPTIMO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa del tutor interino designado. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce. (2014).
EL JUEZ,

ABG/ M.S.c. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal. Conste hoy dos de Diciembre de 2014.
LA SRIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/Vp.