REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, primero (01) de diciembre del dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO que riela al folio 79, de fecha veinte (20) de noviembre del dos mil catorce (2014), suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado: LUIS ARGENIS BARILLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.321.069, obrando en representación de los ciudadanos: JOSE YURGE MANCHEGO ANGULO, NELSON ENRIQUE MANCHEGO ANGULO, MARIA DEL CARMEN MANCHEGO ANGULO, EMILCE CAROLINA MANCHEGO ANGULO e ILDEMARO JOSE MANCHEGO ANGULO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 10.905.921, V.- 12.486.082, V.- 13.525.362, V.- 15.694.308 y V.- 16.019.824 respectivamente, domiciliados en jurisdicción en la calle 12, Casa N° 1-82, Sector El Verde, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos MARIA CARMELINA ANGULO GUTIERREZ y JOSE SENON MANCHEGO (fallecido) desde el año 1973 hasta el 19 de julio del año 2012 y, una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-


La Jueza


Abg. HELLEN MATILDE TORRES


La Secretaria


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES


HMT/ECR/mvo.